REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000060
PARTE DEMANDANTE: NELSON DANIEL PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.209.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.120.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A. (Sin datos de registro en el expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 10 de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, NO COMPARECIENDO la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente, no compareció la parte demandada, ni por medio de representante legal ni a través de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez


El Alguacil

Carlos Saballo