REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001170
PARTE DEMANDANTE: GEOVANNY ALIRIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.1598966 de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ y ELENA MARGARET DEFENDINI S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.569 y 102.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANDERSON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.776.738, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.915.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de julio de 2014, siendo las 10:00am de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Comparece el demandado ciudadano ANDERSON JOSE VARGAS GARCIA, asistido por el Abogado FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEON. NO COMPARECIENDO el demandante, ciudadano GEOVANNY ALIRIO MARTINEZ RODRIGUEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por la Alguacil encargado de anunciar la audiencia. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

Abg. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALUX GALINDEZ
LA PARTE COMPARECIENTE
EL ALGUACIL

CARLOS SABALLO