REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2014
204º y 155º

N° ASUNTO: KP02-L-2014-000804

PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V-7.575.725.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORCINAS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de Julio del 2.014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V-7.575.725, asistido en este acto por el Abogado OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, y por la demandada INVERSIONES PORCINAS, C.A, el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Las partes convienen en lo siguiente: Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL DEMANDANTE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, acuerdan en dar por terminado el presente juicio con un pago de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 269.527,43) que incluye y corresponde a la totalidad de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, los cuales damos en este acto por reproducidos, en tal sentido EL DEMANDANTE acepta esa cantidad como monto total de sus derechos, y que son pagados de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 269.527,43) en Cheque Nº 41176245, de la cuenta Nº 0105-0045-13-1045071021, librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ MENDOZA, que es entregado en este acto, en el momento de la firma de la presente transacción.

SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: En forma voluntaria, el día 27 de diciembre del 2013, dio por terminada la relación de trabajo, que me unió con INVERSIONES PORCINAS, C.A por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, en tal sentido presenté formalmente mi renuncia. Igualmente declaro: Que acepto el convenio hecho en este acto, y que el monto identificado en la clausula anterior, representa la totalidad de los derechos que me corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, según se detallan en el libelo de demanda, que damos por reproducido íntegramente en este acto. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica de Trabajo, y Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales de los abogados que me han asistido, así como los honorarios de los Abogados que me hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación. El ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ MENDOZA, declara en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a INVERSIONES PORCINAS, C.A empresas filiales, o socios, ni a sus administradores, ni gerentes, por la relación de Trabajo que me unió con dicha Fundación, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
TERCERO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

CUARTO: La Falta de provisión de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRÍGUEZ

EL DEMANDANTE,


EL DEMANDADO