REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2013-1328
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.401.873.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSÉ BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.081.
PARTE DEMANDADA: DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, y solidariamente RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A miembro del grupo SOLVAY.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO CAMACHO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.303.
ABOGADA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, cuatro (04) de julio de 2014, siendo las (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado RAMON JOSÉ BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.081., por la demandada DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, Comparece su Apoderado Judicial CARLOS EDUARDO CAMACHO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.303, por la demandada solidaria RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A, su apoderada judicial abogada ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, y la demandada solidaria RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A, quienes exponen: Presentan en este acto luego de un recálculo de los conceptos que les corresponden al reclamante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120,000.00) distribuidos de la siguiente forma: la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A se compromete al pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00), y la empresa DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), ambas cantidades para ser pagadas en fecha 18 de julio de 2014, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), y por último la empresa DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, se compromete al pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), para el día 08 de agosto de 2014, la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar, mediantes cheques a nombre del trabajador.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir, transigir y transar, acepto el planteamiento de la parte demandada DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A y de la demandada solidaria RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A , el monto y la forma de pago ofrecida en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120,000.00) distribuidos de la siguiente forma: la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A se compromete al pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00), y la empresa DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), ambas cantidades para ser pagadas en fecha 18 de julio de 2014, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), y por último la empresa DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, se compromete al pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A y la demandada solidaria RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A, nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO




EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ





EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,





Se deja constancia que la presente actuación se realizo con hojas de reciclaje por cuanto no han suministrado de hojas blancas a la Coordinación Laboral.