REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de julio de 2014
204º y 155º

N° ASUNTO: KP02-L-2014-000857
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ESCOBAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.196.581.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KATYUSKA ELISA VALOZ ADARFIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 222.947.
PARTE DEMANDADA: TRANS-LEGISA C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.056
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, treinta (30) de julio de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano EDGAR ESCOBAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.196.581, asistido por la abogada KATYUSKA ELISA VALOZ ADARFIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 222.947, y por la parte demandada TRANS-LEGISA C.A., concurrió su apoderada judicial abogada ENELY AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.056, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada TRANS-LEGISA C.A, quiene expone: Presentan en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden al reclamante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100, 000.), la cual de ser aceptado por el trabajador se ofrece pagar de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000), como adelanto de la liquidación mediante cheque 46165679,a nombre del trabajador, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SEISCIENTOS, (34.600,00), para la inicial de la operación en el Hospital Rotario, y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS, (55.400,00), mediante cheque 09625926, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: El ciudadano EDGAR ESCOBAR GUEDEZ, debidamente asistido por la abogada KATYUSKA ELISA VALOZ ADARFIO, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte demandada y la forma de pago ofrecida en este acto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100, 000.), de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000), como adelanto de la liquidación mediante cheque 46165679, a nombre del trabajador, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SEISCIENTOS, (34.600,00), para la inicial de la operación en el Hospital Rotario, y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS, (55.400,00), mediante cheque 09625926, a nombre del trabajador. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada TRANS-LEGISA C.A, nada adeudan. Por indemnización alguna por accidente laboral o enfermedad ocupacional ya que está siendo cancelado en la presente transacción.




TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.


CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ





EL SECRETARIO


Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE,



EL DEMANDADO,