REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2014
Años 204º y º155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000019
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CONTRERAS ALVAREZ CI: 5.251.868

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MORAN, I.P.S.A Nº 108.912.

PARTE DEMANDADA: CESAR ARCHILA, JULIO ARCHILA y CORPORACION UNIVERSAL DE SERVICIOS C,A

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, I.P.S.A Nº 131.343
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, siendo las (10:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante el ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº CI: 5.251.868 y su apoderada judicial Abogada MARIA MORAN, I.P.S.A Nº 108.912, por la demandada CESAR ARCHILA, JULIO ARCHILA y CORPORACION UNIVERSAL DE SERVICIOS C, A. Comparece su Apoderado Judicial JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, I.P.S.A Nº 131.343. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que les corresponden a los reclamantes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30,000.00), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en tres cuotas de la siguiente manera: la primera el 15 de agosto de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), la segunda el 15 de septiembre de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), y la ultima cuota el día 15 de octubre de 2014 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (10.000,00), cheque a nombre del trabajador PEDRO ANTONIO CONTRERAS ALVAREZ.


SEGUNDO: toma la palabra el ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS ALVAREZ y su apoderada judicial y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30,000.00), en tres cuotas de la siguiente manera: la primera el 15 de agosto de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), la segunda el 15 de septiembre de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), y la ultima cuota el día 15 de octubre de 2014 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (10.000,00). Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.


TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO


Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,