REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000880

PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ALEJANDRA GRANADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.423.148.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 199.759
PARTE DEMANDADA: SERVI-ENVIOS 3001 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JAVIER CARVAJAL ACOSTA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de julio de 2014 siendo las 11:55 AM, comparecen voluntariamente a este despacho por la parte demandante la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA GRANADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.423.148 asistida por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 199.759 y por la parte demandada SERVI-ENVIOS 3001 C.A su apoderado judicial abogado ERNESTO JAVIER CARVAJAL ACOSTA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.811, En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cancelar todos los conceptos reclamados por las demandante ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (BS. 37.325.81) correspondiente a lo demandado por la actora en el escrito libelar mediante un único pago en este mismo acto mediante cheque Nº 24-06752252 girado contra el BANCO 100% BANCO a favor de la actora.

SEGUNDO: La parte accionante asistida por su abogado toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto y la forma de pago ofrecida en este acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (BS. 37.325.81), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ



LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA