REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000283

PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LAS MERCEDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.454.535.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR ERIT TIRADO GIL, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: LIANA MORETTI DE LUGARNI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, AYMARA BRACHO, MAXIMILIANO LEONE DIAZ, CARMINE EDUARDO PETRILLI y DAN MARCO FERRER JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 138.706, 90.018, 108.822 y 169.964, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, su apoderado judicial abogado ANMAR ERIT TIRADO GIL, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 108.756 y por la parte demandada LIANA MORETTI DE LUGARNI, su apoderada judicial, abogada AYMARA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.706.
Se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, la juez luego de varias conversaciones con las partes y de la revisión del cúmulo probatorio, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada LIANA MORETTI DE LUGARNI, visto que de las pruebas se evidencio que sólo se le adeudaba a la ex trabajadora el pago por concepto de vacaciones no disfrutadas, ofrece pagarle a la referida actora reclamante, ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES VARGAS, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,oo), a ser pagados mediante único pago para el día miércoles 30 de julio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal,. De dicho pago se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido la demandada nada adeuda a la actora reclamante ni por este ni por ningún otro concepto que pudiere demandar.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la demandada LIANA MORETTI DE LUGARNI, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representada.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada