REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000209
PARTE ACTORA: RAMON URBINO CASTILLO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.315.530
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO MELENDEZ y ENRIQUE MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.110 y 138.778.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO PLAZA CHINA DE CABUDARE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO DIAZ RAMOS, C.I. V- 4.439.007
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EMERITA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.888
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora los abogados LEONARDO JAVIER MELENDEZ, apoderado judicial. Por la demandada comparecen sus apoderados judiciales, abogado EMERITA OROPEZA y MARCOS ARISPE.
Se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes luego de la intervención de la juez y la aplicación de diversas técnicas de mediación, manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SUPERMERCADO PLAZA CHINA DE CABUDARE, C.A, ofrece pagarle al actor reclamante, ciudadano RAMON URBINO CASTILLO MONTILLA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.000,oo), a ser pagados mediante único pago con cheque a nombre del actor reclamante, para el día 15 de julio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De dicho pago se consignará constancia en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa SUPERMERCADO PLAZA CHINA DE CABUDARE, C.A, mediante sus representantes judiciales, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo así como la falta de provisión de fondos en el cheque entregado en dicha fecha, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante Parte Demandada
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