REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000077
QUERELLANTE: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CEI JUNIN, C.A.

QUERELLADOS: ACTUACIONES DEL JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2434 (ASUNTO: KH01-X-2014-000077).

Mediante acta de fecha 8 de julio de 2014 (fs. 30 y 31), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2014-000114, relativo a la demanda de amparo constitucional, incoada por el abogado Ramón Ray Rivero, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Cei Junin, C.A, contra actuaciones del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 8 de julio de 2014, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición (f. 1), y por auto separado de la misma fecha se ordenó su remisión a la URDD Civil, a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente (f. 39).

En fecha 14 de julio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 40), y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 41).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Ramón Ray Rivero, quien actúa como apoderado judicial de la firma mercantil Cei Junin, C.A., la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara (fs. 30 y 31).

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta de inhibición suscrita en fecha 8 de julio de 2014 (fs. 30 y 31), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Ramón Ray Rivero, quien actúa como apoderado judicial de la firma mercantil Cei Junin, C.A., en la acción de amparo constitucional intentada contra el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como consta en las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 3 al 14), y que dicha inhibición ha sido declarada con lugar, tal como consta en la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-O-2014-000114, referente a la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Ramón Ray Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Cei Junin, C.A., contra actuaciones del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3:14 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García