REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-0006042
SOLICITANTE: MIRIAM TERESA ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad Nº 2.803.175.
ABOGADO ASISTENTE: AMERICO JOSE SANCHEZ COLMENAREZ, inscrito bajo el
Inpreabogado Nº 90.225
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, de fecha 11 de junio de 2014, y recibida en este juzgado en fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omisos…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente solicitud de titulo supletorio es sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno del (Instituto Nacional De Tierras), cuya superficie mide TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (3.124,31 mts 2) según levantamiento topográfico, ubicado en el asentamiento campesino la mata av. Principal Altos de Bachaquero, Vía la Vainilla, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara el cual esta alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea quebrada de 57,006 metros de longitud, desde el punto 43-1 con coordenadas norte 1.105.596.133 metros y este 471.318.610 metros, pasando por los puntos:42-1 con coordenadas norte 1.105.596,383 metros y este 471.324,010 metros, punto 44 con coordenadas 1.105.597,894 metros y este 471.354,168 metros, hasta el punto 1 con coordenadas norte 1.105.598,722 y este 471.375.604 metros colindando con la señora Aura Marina Galeano de Castejón, SUR: en línea quebrada de 58,87 metros de longitud, desde el punto 26 con coordenadas norte 1.105,542,589 metros y este 471.367,307 metros pasando por los puntos: 27 con coordenadas norte 1.105.547,774 metros y este 471.343,506 metros, punto 37 con coordenadas norte 1.105.553, 289 metros y este 471.311, 942 metros hasta el punto 38 con coordenadas norte 1.105.553,969 metros y este 471.309,565 metros limitando con el señor Orlando García Gómez; Este: en línea quebrada de 59,34 metros de longitud, desde el punto 1 con coordenadas ya anteriormente descritas, pasando por los puntos 4 con coordenadas norte 1.105.579,127 metros y este 471.380,205 metros, punto 5 con coordenadas norte 1.105.576,145 metros y este 471.380,076 metros, punto 6 con coordenadas norte 1.105.570,444 metros y este 471.379,620 metros, punto 24 con coordenadas norte 1.105.559,524 metros y este 471.375,734 metros, punto 25 con coordenadas norte 1.105.555, 231 metros y este 471.373,777 metros, hasta el punto 26 con coordenadas ya mencionadas; colindando con carretera vía la vainilla, que es su frente. Oeste: en línea quebrada de 43,13 metros de longitud desde el punto 38 con coordenadas ya definidas pasando por los punto 39 con coordenadas norte 1.105.573.573,094 metros y este 471.313,562 metros, punto 43 con coordenadas norte 1.105.595,981 metros y este 471.318,577 metros hasta el punto de inicio 43-1 con coordenadas ya descritas. Las bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar de 2 niveles de aproximadamente cincuenta y ocho metros cuadrados de construcción (58,00 mts2), con las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) dormitorio, una (01) puerta de acceso, cinco (05) ventanas, piso de cementos paredes de bloques, techo de platabanda, escaleras de cemento, un (01) tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 50.000 litros, un (01) tanque subterráneo con capacidad de 6.000 litros y 20 (veinte) plantas ornamentales y 14 (catorce) árboles frutales.
De la ubicación del lote de terreno, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por MIRIAM TERESA ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.175, asistida por el abogado AMERICO JOSE SANCHEZ COLMENAREZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 90.225.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/arlt-
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