REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-0006435

SOLICITANTE: ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.609.224 y 6.553.297, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ALIDA ANTONIETA REBOREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.776.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Vista la declinatoria de competencia planteada mediante sentencia de fecha Trece (13) de junio del 2014 (folio 08), por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha diez (10) de julio de 2014, para conocer la Solicitud de Título Supletorio formulada por los ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.609.224 y 6.553.297 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO; este Tribunal observa:

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio guarda relación con unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de mil ciento diez metros cuadrados (1.110 mts2), ubicado en el callejón sin nombre con vía principal, caserío La Aguada, sector ciudad de los Muchachos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cuales consisten en una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta en un recibo (01) recibo, una (01) sala, un (01) comedor-cocina, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) tanque de agua aéreo de quinientos litros (500 lts), cerca perimetral de seis (06) pelos de alambres y estantillos de madera, cuya área de construcción es de ciento veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (126,42 metros2); dichas bienhechurías se encuentran alinderadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y siete metros (37,00 metros), con terrenos ocupados; SUR: En línea de treinta y siete metros (37,00 metros), con calle de servicio que es su frente; ESTE: En línea de treinta metros (30 metros), con terrenos ocupados por Marina Banca; OESTE: En línea de treinta metros (30 metros), con terrenos ocupados.

Del levantamiento topográfico y la ubicación del lote de terreno, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la norma adjetiva agraria. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.609.224 y 6.553.297.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días (16) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abg. María C. González R.


AEBA/MCGR/MJT-