REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO: KP02-A-2014-000001

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que a decir del demandante, el veintiséis (26) de septiembre de 2013, los ciudadanos demandados, procedieron de forma violenta a cortar y retirar alambres de púas (peines) de los linderos NORTE y NOROESTE de dicho predio y a clausurar los peines de las divisiones existentes entre potreros, a su vez introdujeron un lote de ganado vacuno y lo despojaron de un área de aproximadamente de quince (15) hectáreas, trancando los peines de accesos a los potreros, de un lote de terreno que le pertenece de sesenta (60) hectáreas, ubicados en el sector el Alto del caserío Tacariguita de la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde terrenos ocupados por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de Fernando Barrios, Yurbe Silve, Dolanny Silva y Aniceto Camacaro, siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz”, continúa por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de Sergio Rodríguez hasta la ocupación de Lenny Rivero; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojitos a Tacariguita con ocupación de Yudith Lucena, Bacilio Rivero, herederos de Pablo Silva; ESTE: Desde la ocupación la ocupación de Sergio Rodríguez, colindando con las ocupaciones de Lenny Rivero, Domingo Peraza hasta los herederos de Pablo Silva y OESTE: Desde casa y solar de Yudith Lucena, por la vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barracancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de Alberto Méndez e Ildemar Silva, el cual es punto de partida.

2.- Que a decir del demandante, en fecha treinta (30) de octubre de 2013 y bajo amenazas de agresiones físicas con arma blanca (machete), al ciudadano EVENCIO GALINDEZ, titular de la C.I. V-2.542.777, quien era el tractorista jornalero en ese momento y a su persona, de manera violenta, fueron sacados del predio, configurándose la extensión del despojo de la posesión agraria sobre un área de aproximadamente quince (15) hectáreas más, para un total de treinta (30) hectáreas despojadas, de un lote de terreno que me pertenecen de sesenta (60) hectáreas, ubicados en el sector el Alto del caserío Tacariguita de la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde terrenos ocupados por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de Fernando Barrios, Yurbe Silve, Dolanny Silva y Aniceto Camacaro, siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continúa por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de Sergio Rodríguez hasta la ocupación de Jenny Rivero; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojitos a Tacariguita con ocupación de Yudith Lucena, Bacilio Rivero, herederos de Pablo Silva; ESTE: Desde la ocupación la ocupación de Sergio Rodríguez, colindando con las ocupaciones de Lenny Rivero, Domingo Peraza hasta los herederos de Pablo Silva y OESTE: Desde casa y solar de Yudith Lucena, por la vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barracancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de Alberto Méndez e Ildemar Silva, el cual es punto de partida.

3.- Que a decir de los demandados, es falso que el demandante haya venido ocupando u ocupe un lote de terreno de sesenta (60) hectáreas, desde el año 2000, hasta la presente fecha, ubicados en el sector el Alto del caserío Tacariguita de la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde terrenos ocupados por Ildemar Silva, como punto de partida, colindando con ocupaciones de Fernando Barrios, Yurbe Silve, Dolanny Silva y Aniceto Camacaro, siguiendo por un sitio conocido como “La Cruz Negra”, continúa por la carretera que va de Tacariguita a Cerro Grande y sigue por la ocupación de Sergio Rodríguez hasta la ocupación de Jenny Rivero; SUR: Desde la carretera asfaltada que va desde Rastrojitos a Tacariguita con ocupación de Yudith Lucena, Bacilio Rivero, herederos de Pablo Silva hasta lña ocupación de Domingo Peraza; ESTE: Desde la ocupación con Sergio Rodríguez, colindando con las ocupaciones de Jenny Rivero, Domingo Peraza hasta los herederos de Pablo Silva y OESTE: Desde casa y solar de Yudith Lucena, por la vía asfaltada de Rastrojitos a Tacariguita, continuando con terreno de la comunidad para construir el ambulatorio y puesto policial, sigue por las riveras de las barracancas de la Laguna comunitaria sigue con ocupaciones de Alberto Méndez e Ildemar Silva, el cual es punto de partida.

4.- Que a decir de los demandados, el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, no procedieron de manera violenta a cortar y retirar alambres de púas o de cualquier tipo de los linderos NORTE y NOROESTE del lote de terreno identificado por el demandante en su demanda y menos a clausurar peines de las divisiones existentes entre potreros y tampoco introducir un lote de ganado vacuno sobre el mismo.

5.- Que a decir de los demandados, es falso que el treinta (30) de octubre de 2013, hayan amenazado, ya sea física o verbalmente con algún tipo de arma blanca o machete al ciudadano EVENCIO GALINDEZ, antes identificado y tampoco al demandado RAFAEL ATACHO.

6.- Que a decir de los demandados, niegan que se hayan sacado de manera violenta o de cualquier otra forma del predio que señala el demandante, despojándolo de quince (15) hectáreas y mucho menos de treinta (30) hectáreas.

7.- Que a decir de los demandados, ocupan un lote de terreno de dieciséis (16) hectáreas aproximadamente, ubicado en Tacariguita, sector Cerro Grande, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Fernando Barrios, Dolaine Silva, Oscar Peña, con carretera vía cerro grande de por medio y Sergio rodríguez. SUR: terrenos ocupados por empresa de desarrollo Tacariguita. ESTE: Jenny Rivero. OESTE: terrenos ocupados por familia Carpio, con carretera vía Tacariguita de por medio, laguna comunera, Victorio Gimenez e Ildemar Silva.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la Relación Sustancial Controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.-
El Juez, La Secretaria Accidental,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. María C. González R.
AB/MG/ MJT.-