REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-A-2012-000011
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.775.987, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RANIER GONZALEZ MONTILLA Y ELAYNE SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.997.264 y 13.510.591 respectivamente, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros: 92.289 y 92.120 respectivamente.
DEMANDADAS: MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.118.557, 7.406.608, 10.775.615 y 12.022.217 respectivamente, domiciliadas en la Finca el Porvenir, Sector Tacariguita, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.235
MOTIVO: PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS.
NARRATIVA
.-En fecha 03 de agosto de 2012, fue presentada la demanda de PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDCXCD), por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO asistida por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, (Folios 01 al 10). Acompañó a la demanda, marcado con la letra “A”, original de la constancia de concubinato emitida por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto de fecha 10 de marzo de 2011 (Folios 12 al 14), marcado con la letra “B”, Original del documento de Compra Venta emitido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, (Folios 15 al 17) marcado con la letra “C”, original y copia simple de la constancia de Productor Tradicional, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 31 de agosto de 2012 (Folios 18 y 19) marcado con la letra “D”, copia simple del expediente N. 13-3-RDGP-12-19535 con la solicitud y el procedimiento realizado ante el Instituto Nacional de Tierras del Derecho de Permanencia y la solicitud de la inscripción en el Registro Agrario (Folios 20 al 47), marcado con la letra “E” copia simple del acuerdo redactado para regular la situación y el uso del agua entre las ciudadanas MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO y los ciudadanos VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO, MARIA ALEJANDRA CAMACARO, JUAN CARLOS TORO FERRER, JUAN VICENTE COROBA Y FRANCISCO RODRIGUEZ (Folios 48 al 51), marcado con la letra “F” original de la boleta de citación del ciudadano VICTOR OIRDOBRO, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Puesto de Duaca, de fecha 07 de junio de 2012 (Folio 52), marcado con la letra “G” copia simple de la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana ANA MARIA CAMACARO RIVERO de fecha 22 de mayo de 2012, asunto KP02-S-2012-4975 practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara (Folios 53 al 56), marcado con la letra “H” original de la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana MARIA ELEJANDRA CAMACARO RIVERO de fecha 25 de junio de 2012, asunto KP02-S-2012-006716, practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara (Folios 57 al 70), marcado con la letra “I” copia simple del acuerdo celebrado por el ciudadano VICTOR JOSÉ OIRDOBRE DUNO, mediante el convenio Cuba- Venezuela para el suministro de casas de Cultivos protegidos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 71 al 80).
.-En fecha 03 de agosto de 2012, se da por recibida la demanda (Folio 81).-
.-En fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó a la parte demandante que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes deberá subsanar el libelo de demanda, precisando si la pretensión es por Despojo a la Posesión Agraria o por Perturbación a la Posesión Agraria (Folio 82).-
.-En fecha 13 de agosto de 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Reforma de la demanda por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO asistida por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA (Folios 83 al 92).-
.-En fecha 17 de septiembre de 2012, se ADMITIO la demanda de PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, se acordó la citación de las demandadas para la contestación a la demanda y se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo solicitado por alguna de las partes intervinientes. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas el cual irá encabezado con copia certificada del auto de admisión. Asimismo se instó a la parte actora a consignar copia del libelo a los fines de librar las boletas. Se acordó la notificación mediante oficio a la Coordinación de la Defensa Pública (Folios 93 al 96).-
.-En fecha 24 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó sin firmar boletas de citación de los ciudadanos MAGDIEL CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO (Folios 97 al 184).
.-En fecha 09 de enero de 2013, el Tribunal acordó la citación por carteles de los ciudadanos MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO. (Folios 185 y 186).-
.-En fecha 25 de enero de 2013, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, asistida por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, donde consigna la publicación del cartel de citación (Folios 187 al 188).-
.-En fecha 28 de enero de 2013, se ordenó la apertura de una nueva pieza la cual irá encabezada con copia certificada del presente auto, por cuanto el volumen del expediente imposibilita el manejo diario del mismo (Folios 189 al 190).-
.-En fecha 29 de enero de 2013, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, debidamente asistida por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 92.289, otorgó poder Especial Amplio y Suficiente a los abogados RANIER GONZALEZ MONTILLA Y ELAYNE SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.997.264 y 13.510.591 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 92.289 y 92.120 respectivamente (Folio 191).
.-En fecha 06 de febrero de 2013, la Secretaria de este Juzgado practicó la fijación del Cartel de Citación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 192).-
.-En fecha 14 de febrero de 2013, se acordó oficiar a la Defensa Pública, a los fines de que designen Defensor Público a la parte demandada; todo ello en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 193 y 194).-
.-En fecha 22 de febrero de 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 15.235, en la cual solicitó copias simples de los folios 01 al 100 (Folios 195).
.-En fecha 22 de marzo de 2013, se acordó expedir las copia simple de los folios 1 al 100, solicitadas por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA (Folio 196).
.-En fecha 26 de marzo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por el abogado RANIER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.289, mediante la cual renunció a la representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO por motivo de índole personal (Folios 197).
.-En fecha 05 de abril de 2013, se acordó ratificar el oficio Nº: 87/2013 de fecha 14 de febrero de 2013, a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, a los fines que designe un Defensor Público a los ciudadanos MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELLA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO. (Folios 198 y 199).
.-En fecha 18 de abril de 2013, se recibió OFICIO Nº CRDP-LAR-2013-403, proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, en donde informan que el Defensor Público designado en la presenta causa es el Abogado Hildemar Torres (Folio 200).
.-En fecha 22 de abril de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó la citación del Defensor Público Agrario, HILDEMAR TORRES, para que asuma la defensa de los ciudadanos MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO. (Folio 201).
.-En fecha 11 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por la abogada ELAYNE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.120, mediante en la cual consignó copia del libelo a los fines se libre la boleta de citación al Defensor Público en la presenta causa (Folios 202).
.-En fecha 14 de junio de 2013, el Tribunal mediante auto instó a la parte actora a suministrar copia de la reforma y de la admisión de la demanda. (Folio 203).
.-En fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal mediante auto acordó librar boleta de citación del defensor público Abg. Hildemar Torres. (Folio 205).
.-En fecha 10 de julio de 2013, las demandadas consignaron Poder Apud Acta al Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA. (Folio 206).
.-En fecha 10 de julio de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor público Abg. HILDEMAR TORRES, en su condición de defensor público de la parte demandada. (Folio 207 y 208).
.-En fecha 18 de julio de 2013, el apoderado de la parte demandada Abg. ANTONIO ORTIZ LANDAETA, presentó contestación de la demanda (Folios 211 al 227) y cinco (05) anexos marcados con la letra A, B, C, D, y E.
.-En fecha 05 de Agosto de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión Previa de “falta de jurisdicción del Juez” alegada por el apoderado de las demandadas. (Folios 235 al 238).
.-En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria que admitió la Reconvención presentada por el apoderado de las demandadas Abg. ANTONIO ORTIZ LANDAETA. (Folio 239).
.-En fecha 07 de Agosto de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, apoderado de la parte demandada. (Folios 240 y 241).
.-En fecha 07 de agosto del 2013, las Abogadas ELAYNE SÁNCHEZ y MAGDIEL CAMACARO, solicitaron copias simples (Folios 242 y 243)
.-En fecha 13 de agosto del 2013, se publicó sentencia interlocutoria en la cual se admitió la intervención forzosa del ciudadano VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO y se acordó la citación del mismo. (Folios 244 al 249)
.-En fecha 13 de agosto del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada de la parte demandante (Folios 250 y 251)
.-En fecha 16 de septiembre del 2013, se recibió escrito presentado por la parte demandada solicitando la regulación de la jurisdicción. (Folios 252 al 259)
.-En fecha 19 de septiembre del 2013, el Tribunal ordenó la remisión de copia certificada del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 260 al 262)
.-En fecha 10 de octubre del 2013, el Alguacil consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Víctor Oirdobro Duno (Folios 263 y 264)
.-En fecha 22 de octubre del 2013, el Tribunal fijó oportunidad para la audiencia preliminar (Folio 265)
.-En fecha 12 de noviembre del 2013, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar en virtud de que la establecida con anterioridad no hubo despacho en este Juzgado. (Folio 266)
.-En fecha 14 de noviembre del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación de la parte demandada (Folios 267 y 268)
.-En fecha 15 de noviembre del 2013, los ciudadanos María Alejandra Camacaro y Víctor Oirdobro Duno otorgaron poder apud acta a los Abogados Elayne Sánchez y Ranier González. (Folio 269)
.-En fecha 21 de noviembre del 2013, se revocó por contrario el auto que fijó la audiencia preliminar (Folio 270)
.-En fecha 21 de noviembre del 2013, la parte demandante solicitó copias simples, las cuales fueron acordadas en fecha 22 del mismo mes y año (Folios 271 y 272)
.-En fecha 22 de noviembre del 2013, se publicó sentencia en la cual se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada (folios 273 al 277)
.-En fecha 25 de noviembre del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación de la parte demandante (Folios 278 y 279)
.-En fecha 03 de diciembre del 2013, la parte demandante consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas indicando en el mismo que la demanda es por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO (Folio 280)
.-En fecha 04 de diciembre del 2013, la Abogada MAGDIEL CAMACARO ratificó la solicitud de copias simples, las cuales fueron acordadas en fecha 05 de diciembre del 2013, asimismo se fijó oportunidad para la audiencia preliminar (Folios 281 al 282)
.-En fecha 18 de diciembre del 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar (Folios 283 y 284)
.-En fecha 07 de enero del 2014, se fijaron los hechos en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida (Folios 285 y 286)
.-En fecha 10 de enero del 2014, se agregó a los autos transcripción de la audiencia preliminar (Folios 287 al 292)
.-En fecha 15 de enero del 2014, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 293 y 294)
.-En fecha 16 de enero del 2014, se admitieron las pruebas de ambas partes y se ordenó la evacuación de las mismas (Folios 295 al 306)
.-En fecha 27 de enero del 2014, el Alguacil consignó oficio original que no le fue recibido en la Guardia Nacional Bolivariana (Folios 307 y 308)
.-En fecha 27 de enero del 2014, el Alguacil consignó boletas de citación firmadas por los ciudadanos Víctor Oirdobro Duno y María Alejandra Camacaro (Folios 309 al 312)
.-En fecha 03 de febrero del 2014, se llevó a cabo las posiciones juradas 313 al 333)
.-En fecha 03 de febrero del 2014, se le expidió constancia a la parte demandante de haber comparecido al acto de posiciones juradas (Folio 334)
.-En fecha 04 de febrero del 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acuse de recibo de comunicación proveniente del Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional en la cual anexan copia certificada de denuncia interpuesta por la parte demandante (folios 335 al 342)
.-En fecha 05 de febrero del 2014, se llevó a cabo la audiencia de testigos (Folios 343 al 348)
.-En fecha 07 de febrero del 2014, mediante acta se declaró desierto el acto de declaración de los ciudadanos YVONNE BEATRIZ NEGRETE, RAMÓN JOSÉ VARGAS y AGUSTIN GARRIDO CAMACHO. (Folio 349)
.-En fecha 07 de febrero del 2014, la parte demandada solicitó se fije nueva oportunidad para la inspección judicial, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 11 de febrero del 2014 (Folios 350 al 353)
.-En fecha 17 de febrero del 2014, el Alguacil consignó en original oficio de la Guardia Nacional Bolivariana que no le fue recibido (Folios 354 y 355)
.-En fecha 18 de febrero del 2014, se suspendió la inspección judicial por cuanto la vía se encontraba cerrada, por lo cual se fijó nueva oportunidad (Folios 356 y 357)
.-En fecha 24 de febrero del 2014, se suspendió la inspección judicial por cuanto la vía se encontraba cerrada, se indicó que se fijaría nueva oportunidad por auto separado. (Folio 358)
.-En fecha 06 de marzo del 2014, se suspendió la inspección judicial por cuanto la vía se encontraba cerrada, por lo cual se fijó nueva oportunidad (Folios 359 y 360)
.-En fecha 12 de marzo del 2014, se agregó a los autos transcripción de las posiciones juradas (Folios 361 al 381)
.-En fecha 25 de marzo del 2014, se llevó a cabo la inspección judicial (Folios 382 al 384)
.-En fecha 26 de marzo del 2014, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria (Folio 385)
.-En fecha 14 de abril del 2014, se dio por recibido y se agregó a los autos el recurso de regulación de competencia y se ordenó la apertura de una nueva pieza (Folios 386 al 702)
.-En fecha 14 de abril del 2014, la parte demandada solicitó se difiera la audiencia de pruebas, lo cual fue acordado por el Tribunal en la misma fecha, en virtud de que las pruebas de informes no habían sido recibidas. (Folios 703 al 707).
.-En fecha 23 de abril del 2014, el Alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de oficios al Instituto Postal Telegráfico (Folio 708).
.-En fecha 09 de mayo del 2014, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria (Folio 709)
.-En fecha 09 de mayo del 2014, la parte demandante solicitó copias simples, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 12 de mayo del 2014 (Folios 710 y 711)
.-En fecha 27 de mayo del 2014, se llevó a cabo la audiencia probatoria y se ordenó la continuación de la misma para el día 04 de junio del 2014 (Folios 712 y 713)
.-En fecha 27 de mayo del 2014, se recibió y se agregó a los autos, comunicación emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) (Folios 714 al 715)
.-En fecha 04 de junio del 2014, tuvo lugar la continuación de la audiencia probatoria y se dictó el proferimiento verbal del fallo el cual fue declarado con lugar la demanda. (folios 718 y 719)
.-En fecha 17 de junio del 2014, el ciudadano BENEDETTO MINASOLA, Estudiante de Derecho, solicitó copia simples, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 19 de junio del 2014 (Folios 720 y 721).
Siendo la oportunidad para la publicación de la extensiva del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se procede a efectuarla de la siguiente manera:
II MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte demandante en su libelo y reforma de la demanda que en el año 2005 compró junto a su concubino ciudadano Víctor José Oirdobro Duno, un lote de terreno de aproximadamente diez hectáreas a Pastor Cirilo Camacaro Orozco; que con dicha negociación venía incluido el servicio de agua y la servidumbre de paso desde otro lote de terreno que perteneció al ciudadano Pastor Cirilo Camacaro Orozco, acuerdo que se mantuvo mientras el referido ciudadano estuvo con vida.
Que al morir el ciudadano Pastor Cirilo Camacaro Orozco, las coherederas de la sucesión pretendiendo desconocer la venta que su padre les había hecho y la posesión que detentaban, comenzaron a incumplir el acuerdo que desde hacía más de tres años se venía respetando, mediante acciones que perturban su posesión agraria tales como el cierre del agua y la prohibición de la servidumbre de paso al punto de hacerlos casi perder una cosecha de pimentón a finales del 2011.
Que el 27 de enero del 2012, acudieron al Instituto Nacional de Tierras a solicitar la declaratoria de garantía de permanencia y la inscripción en el Registro Agrario, que una vez cumplidos con los procedimientos de Ley les fue otorgado el Título de Declaratoria de Garantía de Permanencia sobre un lote de terreno delimitado con un área de 2 hectáreas con 5.237 mts2.
Que las perturbaciones continuaron y se intentó conciliar mediante la redacción de un acuerdo para regular la situación de uso del agua entre la ciudadana Magdiel Camacaro quien actuó en nombre propio y representación de las ciudadanas Marelia Camacaro, Ana María Camacaro y Auresther Camacaro, sucesoras de Pastor Cirilo Camacaro y los ciudadanos Víctor José Oirdobro Duno, María Alejandra Camacaro, Juan Carlos Toro Ferrer, Juan Vicente Coroba y Francisco Rodríguez.
Que las acciones de perturbación tomadas por las coherederas de la Sucesión Pastor Cirilo Camacaro se han mantenido y agravado en los últimos meses al punto de realizar la ciudadana Ana María Camacaro Rivero, continuas denuncias contra Víctor Oirdobro Duno, acusándolo incluso de invasor de sus propios predios, lo cual es totalmente falso e infundado y dirigido a amedrentarlos por querer reclamar lo que les pertenece, mediante la utilización de los organismos públicos del Estado.
Que asimismo han utilizado los Tribunales de la República como consta en inspección judicial solicitada por Ana María Camacaro Rivero en fecha 22 de mayo de 2012 expediente No. KP02-S-2012-4975, realizada por este Tribunal el 21 de julio del 2012, pretendiendo darle valor y legitimidad a hechos falsos manifestando que la extensión del terreno conocido como Finca El Porvenir es de 68 hectáreas aproximadamente señalando unos linderos no ajustados a la realidad.
Que tal es el grado de obstrucción que le causan las ciudadanas antes mencionada, que recientemente obstruyeron mediante la utilización de una cerca de estantillos de madera con pelos de alambre púas, la entrada que ella utiliza para entrar a su lote de tierras, entrada que tuvo que empezar a usar desde que ellas le quitaron de forma arbitraria la servidumbre de paso.
Que la referida desposesión le impide continuar desarrollando un cultivo de maíz de aproximadamente una hectárea que ya tenía 25 días de germinación y más grave aún le impide la instalación de tres casas de cultivo protegido que adquirió junto a su concubino mediante el convenio Cuba Venezuela para el suministro de casas de cultivos protegidos.
En la oportunidad de la contestación a la demanda, el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, solicitó la intervención forzada por vía de tercería del ciudadano VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO en calidad de actor reconvenido; como cuestión previa opuso la falta de jurisdicción del Juez; asimismo alegó el defecto de forma. Con relación a la contestación al fondo de la demanda, manifestó que ciertamente el causante de sus representadas Pastor Cirilo Camacaro suscribió un documento de venta con los ciudadanos Víctor José Oirdobro Duno y María Alejandra Camacaro Rivero cuya negociación se materializó no en el sitio al que hace referencia el documento otorgado sino en una locación distinta pero dentro de la misma finca El Porvenir, cuya permuta de hecho se materializó pero no se documentó, habida cuenta de la relación de familiaridad que los unía y las une con la actora, solo que los compradores abusando de la confianza y la familiaridad pretender apropiarse no solo de la locación efectivamente entregada sino que pretenden tomar también las originales 10 hectáreas 10 hectáreas descritas en el documento, en esa forma aglutinarían dos lotes de terreno que sumarían un total de 16 hectáreas 9.102 m2 aproximadamente, para lo cual han incurrido en flagrantes violaciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al haber falseado la verdad y por tanto han mentido para obtener en forma simultánea dos títulos de declaratoria de garantía de permanencia para causar perjuicios en contra de las demandadas y en beneficio ilegítimo propio.
Que la locación efectivamente recibida en lugar del área descrita en el documento fundamental de la acción, pero de mejor calidad, siempre en terrenos que forman parte de la finca El Porvenir, se encuentra constituido por un área de 6 hectáreas 9.102 m2. Que esta finca por ellos recibida la denominan los concubinos como La Laguna Nueva que es justamente el único espacio o parcela que han ocupado dichas personas en vida del ciudadano Pastor Cirilo Camacaro y sus sucesoras después de su muerte, por haberse producido un trueque, permuta o canje de muto y común acuerdo. De modo que el vendedor efectivamente entregó un lote de terreno de menor tamaño pero de mejor calidad a satisfacción de ambas partes, que ha sido respetado por las sucesoras.
Que la circunstancia de ser concubinos implica que al habérsele adjudicado, dotado o reconocido el derecho de permanencia a Víctor Oirdobro Duno en un área distinta a la indicada en el instrumento fundamental, necesariamente él omitió la existencia de tal documento y seguramente declaró bajo fe de juramento no tener otra tierra donde trabajar.
Rechazó por ser falsa de toda falsedad la afirmación de haber ejercido la posesión por parte de la actora, tanto del área de 10 hectáreas al que se refiere el documento público como del área de menor extensión.
Que es falso de toda falsedad que sus mandantes hayan convenido en suscribir algún trato para el suministro de agua, ni a la actora, ni a los terceros que indica la actora, por lo que desconoce, impugna y rechaza el instrumento cursante a los folios 48 al 51 del expediente.
Que es falsa la afirmación de que la inspección contenida en la causa No. KP02-S-2012-6716, acredite la posesión de algún área de terreno que haya poseído la actora.
Que es falso que la actora haya desarrollado cultivo de maíz u otro rubro en el área sobre el cual obtuvo fraudulentamente el título de declaratoria de garantía de permanencia o sobre el área de 10 hectáreas.
Impugnó las documentales consignadas por la actora a excepción del contenido en los numerales 1, 2 de la promoción de documentales
Impugnó el anexo E, promovido en el numeral 5 de la promoción de documentales
Impugnó la promoción contenida en el escrito libelar en el numeral 9 de la promoción de documentales.
Asimismo alegó en su contestación que la negociación de compra venta celebrada fue modificada en cuanto al objeto de común acuerdo entre las partes, por lo que respecta al lote de terreno de 10 hectáreas, ya que los compradores recibieron una parcela de terreno que conforma la finca Laguna Nueva, en lugar de la descrita en el documento protocolizado denominada La Sábila.
Procedió a demandar por vía de Reconvención a los ciudadanos Víctor José Oirdobro Duno y María Alejandra Camacaro para que se condene a la actora reconvenida a restituir documentalmente la propiedad sobre la parcela de terreno de 10 hectáreas denominada La Sábila, mediante el otorgamiento del respectivo documento.
DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA.
Este Tribunal por auto de fecha 07 de enero del 2014, fijó los límites de la controversia en los siguientes términos:
(…) HECHOS CONTROVERTIDOS
1.-Que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAMACARO y VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO estén ocupando un lote de terreno distinto al indicado en el documento otorgado, pero dentro de la misma finca El Porvenir con un área de 6 hectáreas, 9102 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Fausto Majano; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Camacaro y Juan Carlos Toro, vía la Ceiba de por medio; ESTE: Con terrenos de la Sucesión Camacaro y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Víctor Torres y Francisco Álvarez, denominada “LA LAGUNA NUEVA”
2.-Que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO y VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO hayan ejercido la posesión y la actividad agroproductora, tanto en el área de 10 hectáreas al que se refiere el documento público, como en el área de menor extensión sobre la cual obtuvo el Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia, y que exista una servidumbre de paso, derecho de agua, ni a uno u otro lote de terreno tácita o expresamente.
3.-Que los ciudadanos MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO hayan convenido en suscribir algún trato para el suministro de agua, ni a la parte actora ni a los terceros como lo indica la parte demandante y que dicho instrumento no esté suscrito por los demandados y nunca han consentido en admitir estipulaciones.
4-Que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO y VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO hayan desarrollado cultivo de maíz u otro rubro en el área sobre el cual obtuvo el Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia sobre el área de 10 hectáreas y que en las presuntas casas de cultivos hayan sido destinadas por el convenio Cuba Venezuela a nombre del ciudadano VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1.- Que el causante, ciudadano PASTOR CIRILO CAMACARO OROZCO (Difunto) haya dado en venta formal a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO y VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO un lote de terreno de 10 hectáreas.
DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES
De las pruebas promovidas por la parte demandante junto con el libelo:
DOCUMENTALES:
1- Marcado con la letra “A”, original de constancia de concubinato expedida por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 16 de marzo de 2011 (Folios 12 al 14).
En cuanto a esta prueba documental, este tribunal la aprecia mas no la valora por cuanto su contenido no es un hecho controvertido en la presente causa.
2- Marcado con la letra “B”, original de documento de compra - venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2005, bajo el Nº: 11, folios 58 al 59, Tomo I, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre (Folios 15 al 17).
En cuanto a esta prueba documental, este tribunal la aprecia y la valora en su contenido por considerar que existió voluntad de las partes contratantes en realizar la compraventa descrita en dicho documento, sin embargo por no ser un hecho controvertido tal negociación, quien aquí decide no lo valora en la presente causa.
3- Marcado con la letra “C”, original y copia de la Constancia de Productor emitida por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, división de Circuitos Agropecuario y Agroalimentario de la Oficina del Municipio Crespo, de fecha 19 de marzo de 2012 (Folios 18 y 19).
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia más no la valora en el presente asunto por no ser un hecho controvertido la condición de productor del co-demandante ciudadano VICTOR JOSE OIRDOBRO.
4- Marcado con la letra “D”, copia simple del expediente Administrativo signado bajo el No. 13-3.RDGP-12-19535 con la solicitud y el procedimiento realizado ante el Instituto Nacional de Tierras para la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia y la Inscripción en el Registro Agrario. (Folios 20 al 47).
En cuanto a esta prueba documental, por ser una copia simple impugnada por la parte demandada y que no fue solicitada su cotejo con el original o con copia certificada expedida por el organismo correspondiente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se le da valor probatorio.
5- Marcado con la letra “E”, copia simple del acuerdo redactado para regular la situación y el uso del agua entre los ciudadanos MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO y los ciudadanos VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO, MARIA ALEJANDRA CAMACARO, JUAN CARLOS TORO FERRER, JUAN VICENTE COROBA y FRANCISCO RODRIGUEZ (Folios 48 al 51).
En cuanto a esta prueba documental, por ser una copia simple impugnada por la parte demandada y que no fue solicitada su cotejo con el original o con copia certificada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no se le da valor probatorio.
6- Marcado con la letra “F”, original de la Boleta de Citación del ciudadano VICTOR OIRDOBRO emitida por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 47, Primera Compañía Puesto de Duaca de fecha 07 de junio de 2012 (Folio 52).
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora por cuanto se evidencia de la misma que los demandantes fueron denunciados por el delito de invasión. En consecuencia se le da valor probatorio.
7- Marcado con la letra “G”, copia simple de la solicitud de la inspección Judicial de fecha 22 de mayo 2012 y del acta de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2012, en el asunto KP02-S-2012-4975 (Folios 53 al 56).
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora por tratarse de un documento emanado de una autoridad competente; y en virtud de que en la misma se observaron hechos que pudiera considerar este Tribunal como hechos de despojo, tal como lo es la eliminación de un falso que existía en el fundo Las Sábilas, para prohibir el acceso de los demandantes a dicho lote.
8- Marcado con la letra “H”, original de la Inspección Judicial Nº: KP02-S-2012-6716 practicada por el Tribunal de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, de fecha 25 de junio de 2012 (Folio 57 al 70).
En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y la valora en su justo valor probatorio.
9- Marcado con la letra “I”, copia simple del acta de asignación tecnológica, celebrado por el ciudadano VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO y el Instituto Nacional de Investigación Agrícola adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante el convenio Cuba-Venezuela para el suministro de casas de cultivos protegidos (Folios 71 al 80).
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia más no la valora en el presente asunto por no ser un hecho controvertido la condición de productor del co-demandante ciudadano VICTOR JOSE OIRDOBRO.
TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS TORO FERRER, JUAN VICENTE COROBA, FRANCISCO RODRIGUEZ, EGILDA CARMONA, AUCARIS ISABEL GUEVARA PÉREZ, JOSÉ LUIS COROBA LEÓN y CRISPULO GIMÉNEZ TERÁN.
JUAN CARLOS TORO FERRER: Fue interrogado de la siguiente manera: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: 1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro. TESTIGO: Si los conozco por ser vecinos de la zona donde tenemos la granja Tacariguita. PARTE DEMANDANTE: 2) Diga el testigo si tiene algún interés en los resultados del presente juicio. TESTIGO: No tengo interés en el resultado, solamente estoy aquí porque me pidieron que viniera a ser testigo en un caso. PARTE DEMANDANTE: 3) Diga el testigo si sabe y le consta que tanto el señor Víctor Oirdobro y la señora María Alejandra Camacaro, son propietarios de un lote de terreno de aproximadamente 10 hectáreas en el sitio conocido como la Sábila. TESTIGO: Yo se que ellos trabajan allí, o trabajaron allí en un tiempo, producto de una negociación que le hizo el señor Pastor Camacaro por un lote de terreno que llamaban La Sábila, y los he visto trabajando allí, bueno tienen tiempo que no lo hacen, ellos incluso pasan por el terreno mío porque no tienen acceso por donde pasaban antes. PARTE DEMANDANTE: 4) Diga el testigo, si en dicho lote de terreno llamado La Sábila ha realizado tanto el señor Víctor Oirdobro como la señora María Alejandra Camacaro algún movimiento de tierra, preparación de tierra y siembra de cultivo? TESTIGO: Allí se hizo un movimiento de tierra para preparar, después se sembró maíz, creo que ni siquiera pudo recogerse no estoy seguro de eso, pero yo sé que si se trabajó, se hizo una siembra de maíz. PARTE DEMANDANTE: 5) Diga el testigo, si es vecino de la zona y de ser así dónde están ubicados los predios, los terrenos que usted posee. TESTIGO: Los terrenos que yo poseo están en la zona denominada Central Tacariguita, en la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo. PARTE DEMANDANTE: 6) Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un falso que se encontraba en el lindero que comunica las tierras del lote llamado La Sábila, con los terrenos propiedad de Juan Carlos Toro que en éste caso es usted y del señor Antonio Amaro. TESTIGO: Había antes un falso que permitía el paso desde mi terreno hacia la parte de atrás, que es el lado que colinda lo que llaman La Sábila, pero eso lo sellaron no fui ni siquiera yo el que lo selló, en el mismo terreno donde estoy que es un pase de alambre que yo mismo lo hice cuando me vendieron el terreno, el señor Pastor Camacaro, ese fue el límite de la venta del terreno, dejamos una pase allí, un falso porque antes de entrar por donde se entra actualmente en mi terreno, se entraba por un camino que está al lado de la laguna que siempre daba acceso por allí, incluso por allí fue que yo empecé a trabajar, pero el falso lo eliminaron ni siquiera fui yo. PARTE DEMANDANTE: 7): Diga el testigo, si sabe de la existencia de un camino real que atraviesa la Finca El Porvenir comunicando con el lote conocido como La Sábila, hasta los lotes de terrenos propiedad de Juan Carlos Toro y Antonio Amaro. TESTIGO: Ese camino no sé si llamarlo real o no, pero es el camino que al principio era por donde uno entraba hacia el lote mío, y también estaba hacia el lote que está en La Sábila, incluso para entrar a esa parte que yo digo que es el falso, primero pasaba por un pedacito de espacio de la Sábila, y después tenía que entrar para poder pasar a mi terreno pero después no se pudo pasar más porque se eliminó el permiso del paso por allí, entonces yo de todas maneras hice mi paso por la carretera normal externa existente y ya tengo acceso por el otro lado. DEMANDANTE: Es todo ciudadano Juez. JUEZ: Gracias doctor, doctor Ortiz su testigo. PARTE DEMANDADA: 1) Diga el testigo, si usted mantiene un conflicto con las hijas o las sucesoras de Pastor Cirilo Camacaro en el sector Tacariguita en la Finca El Porvenir. TESTIGO: Nosotros lo que tenemos es una solicitud de derecho al agua que estamos trabajando incluso en éste mismo Tribunal, yo no le llamo conflicto porque es una solicitud, ni siquiera es un juicio o una cosa así, el mismo como se llama el expediente dice solicitud de derecho a agua. PARTE DEMANDADA: 2) Diga el testigo, si surgió entre usted y las sucesoras de Pastor Cirilo Camacaro un conflicto motivado a la desaparición del equipo para la extracción de agua de uno de los pozos de la Finca El Porvenir. TESTIGO: De eso ni siquiera estoy enterado, porque el conflicto de la desaparición del equipo no tiene que ver conmigo, eso es una cuestión que se ha venido manejando desde hace rato como un señalamiento acusatorio hacia mí y hacia otra persona de la zona, para evadir la solicitud de agua que nosotros tenemos, pero conflicto como tal no tengo yo, porque a mí no se me está acusando directamente de que me robé o que me tomé nada de eso. PARTE DEMANDADA: 3) Diga el testigo, a quién se le atribuye la autoría de haberse llevado el equipo de agua. TESTIGO: No tengo la menor idea a quien se le atribuye el equipo, yo no puedo determinar sin investigación si hay alguien responsable de eso, los responsables del equipo son los dueños del lote donde está el equipo. PARTE DEMANDADA: 4) Diga el testigo, si usted tiene conocimiento sobre trabajos de agro producción que realiza Víctor Oirdobro en la Finca denominada La Laguna Nueva, vecina colindante con la Finca El Porvenir. TESTIGO: Si, allí en la parte que llaman la laguna nueva, no sé como lo denominan realmente, pero en la parte que está al frente del terreno al lado de la carretera que colinda con la mía, Víctor también tiene allí unos trabajos que hace, incluso tiene unos galpones allí de producción organoponica. PARTE DEMANDADA: 5) Diga el testigo, cuántos galpones organopónicos tiene Víctor Oirdobro en la denominada Finca La Laguna Nueva. TESTIGO: Si no me equivoco son tres, es lo que se ve desde donde estoy yo. PARTE DEMANDADA: 6) Diga el testigo, si usted concurre o visita regularmente la Finca la Laguna Nueva en la cual trabaja Víctor Oirdobro. TESTIGO: No, no visito regularmente, solamente esporádicamente cuando hay alguna necesidad de alguna situación de vecino, pero regularmente no. PARTE DEMANDADA: 7) Diga el testigo, si usted considera que Víctor Oirdobro debe resultar victorioso en este proceso. TESTIGO: Como yo lo señalé al principio, no tengo ningún interés en el resultado de esto si el gana o si pierde, es su asunto. PARTE DEMANDADA: 8) Diga el testigo, quién le hizo entrega a Víctor Oirdobro y a María Alejandra Camacaro de los terrenos en los cuales fundaron la Finca La Laguna Nueva. TESTIGO: No estoy enterado de esa situación, no puedo responder. PARTE DEMANDADA: 9) Diga el testigo, qué tipo de cultivo dice que realizó Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro en el denominado lote de terreno La Sábila. TESTIGO: En La Sábila sembraron fue maíz. PARTE DEMANDADA: 10) Diga en cuantas oportunidades sembraron maíz en el de terreno denominado La Sábila. TESTIGO: Para ser sincero no sé cuantas veces lo hicieron, porque no llevo relación de lo que están haciendo, yo se que sembraron maíz cuantas veces no se una, dos, tres veces no estoy seguro. PARTE DEMANDADA: 11) Diga el testigo, en que oportunidad se produjo la siembra el cultivo de maíz al cual hace referencia. TESTIGO: Es que no recuerdo puede ser hace como dos años aproximadamente, no estoy seguro de la respuesta, porque no es mi programación de trabajo es la de otras personas. PARTE DEMANDADA: 12) Diga el testigo, a qué distancia se encuentra su granja de la Finca La Sábila, en la cual manifiesta que Víctor Oirdobro ejercía siembra de maíz. TESTIGO: Está colindante de un terreno que tiene monte que es parte de mi terreno y detrás está donde hacían la siembra.
En cuanto a esta prueba, este tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano JUAN CARLOS TORO FERRER por considerar que dice la verdad y que la misma aporta elementos suficientes que; junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.
JUAN VICENTE COROBA. Interrogado de la siguiente manera: PARTE DEMANDANTE: 1) Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor Víctor Oirdobro y a la ciudadana María Alejandra Camacaro. TESTIGO: Si lo conozco. PARTE DEMANDANTE: 2) Diga el testigo, si tiene algún interés en los resultados de este procedimiento. TESTIGO: Ninguno. PARTE DEMANDANTE: 3) Diga el testigo, si sabe y le costa que tanto el ciudadano Víctor Oirdobro como la ciudadana María Alejandra Camacaro, son propietarios de un lote de terreno de aproximadamente 10 hectáreas conocido como La Sábila. TESTIGO: Si eso es cierto. PARTE DEMANDANTE: 4) Diga el testigo, si sabe y le consta que tanto el ciudadano Víctor Oirdobro como la ciudadana María Alejandra Camacaro, han tenido sobre dicho lote de terreno posesión, y en el mismo han ejecutado trabajo con maquinarias para preparación de suelos y siembra de cultivo. TESTIGO: Si. PARTE DEMANDANTE: 5) Diga el testigo, cómo le consta, cómo sabe que tanto el ciudadano Víctor Oirdobro como la ciudadana María Alejandra Camacaro desarrollaron algún tipo de actividad agrícola dentro del mencionado lote de terreno. TESTIGO: Si porque en una oportunidad sembré allí, ayudé pues a sembrar un maíz allí en esa zona. PARTE DEMANDANTE: 6) Diga el testigo, si es vecino de la zona y de ser así dónde se encuentra ubicado su domicilio o los predios que posee. TESTIGO: De allí al sitio me encuentro como a 600 metros. PARTE DEMANDANTE: 7) Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un falso que estuvo ubicado en el lindero que comunica al lote de terreno conocido como La Sábila, con los lotes de terrenos propiedad de Juan Carlos Toro y Antonio Amaro. TESTIGO: Si había un falso y lo eliminaron. PARTE DEMANDANTE: 8) Diga el testigo, si tiene conocimiento de un camino real que atravesaba la Finca El Porvenir y comunicaba con el lote de terreno conocido como La Sábila y las tierras de Juan Carlos Toro y Antonio Amaro. TESTIGO: Si por allí…DEMANDANTE: Es todo. JUEZ: Doctor Ortiz. PARTE DEMANDADA: 1) Diga el testigo, cuál es su profesión u oficio. TESTIGO: Yo soy obrero. PARTE DEMANDADA: 2) Diga el testigo, en dónde desarrolla usted su actividad u oficio como obrero. TESTIGO: Trabajo con Juan Carlos Toro y también me dedico a unos animales de mi propiedad. PARTE DEMANDADA: 3) Diga el testigo, si también le presta servicio a María Alejandra Camacaro y a Víctor Oirdobro. TESTIGO: En estos momentos no le presto servicio. PARTE DEMANDADA: 4) Diga si con anterioridad le ha prestado servicio a dichos ciudadanos. TESTIGO: Si hace como 3 años aproximadamente, 4 años… PARTE DEMANDADA: 5) Diga si se trataba, si usted fue empleado y por cuánto tiempo le prestó servicios a dichos ciudadanos. TESTIGO: Les trabajaba eventual. PARTE DEMANDADA: 6) Diga el testigo, dónde le prestó servicio como trabajador eventual. TESTIGO: Tanto en La Sábila como donde actualmente tienen los galpones. PARTE DEMANDADA: 7) Diga como se denomina esa finca donde tiene los galpones. TESTIGO: Actualmente no le sé decir que nombre tiene, en aquella época no tenia nombre no sé si ahorita tiene. PARTE DEMANDADA: 8) Diga cuándo fue la última vez que estuvo dentro de la finca La Laguna Nueva perteneciente a Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro Rivero. TESTIGO: Hace aproximadamente como 2 a 3 años…
En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano JUAN VICENTE COROBA por considerar que dice la verdad y que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.
CRISPULO GIMÉNEZ TERAN: Fue interrogado de la siguiente manera: PARTE DEMANDANTE: 1) Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Víctor Oirdobro y a la ciudadana María Alejandra Camacaro. TESTIGO: Si. PARTE DEMANDANTE: 2) Diga el testigo si tiene algún interés en el resultado, el desenlace, el desarrollo de este procedimiento? TESTIGO: No, yo simplemente estoy aquí porque me citaron como testigo. PARTE DEMANDANTE: 3) Diga el testigo, si tiene conocimiento de que tanto el señor Víctor Oirdobro como la señora María Alejandra Camacaro son propietarios de un lote de terreno de aproximadamente 10 hectáreas conocido como La Sábila. TESTIGO: Si allí hubo un movimiento de maquinas y eso, y estaban trabajando allí, pero únicamente… vecino. PARTE DEMANDANTE: 4) Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un falso que estaba ubicado en el lindero que comunica el lote conocido como La Sábila con los terrenos propiedad de Juan Carlos Toro y Antonio Amaro. TESTIGO: Si estaba allí una… PARTE DEMANDANTE: 5) Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un camino real que pasaba por la Finca El Porvenir comunicaba con la Sábila y llegaba a los terrenos propiedad de Juan Carlos Toro y Antonio Amaro. TESTIGO: Si estaba, si es cierto. PARTE DEMANDANTE: 6) Diga el testigo, si tiene conocimiento de un trabajo que se realizó en ese lote de terreno de 10 hectáreas propiedad de Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro donde se utilizaron maquinarias, movimientos de suelos y si hizo siembra de un cultivo. TESTIGO:… EL JUEZ: Respóndame para acá por favor para que quede aquí, me repite la respuesta por favor. TESTIGO: Si… porque por el movimiento de maquinas y por las personas que pasaban por eso se que estaban trabajando. PARTE DEMANDANTE: 7) Diga el testigo, si tiene actualmente relación laboral con el señor Víctor Oirdobro o con la señora María Alejandra Camacaro si tiene algún tipo de relación laboral, de dependencia o de subordinación. TESTIGO: Simplemente… vecinos. PARTE DEMANDANTE: Eso es todo. EL JUEZ: Doctor Ortiz. PARTE DEMANDADA: 1) Diga cuál es su profesión u oficio. TESTIGO: Agricultor. PARTE DEMANDADA: 2) Diga el testigo, dónde cumple esa función como agricultor. TESTIGO:… PARTE DEMANDADA: 3) Diga el testigo, a qué distancia se encuentra su lugar de trabajo al que denomina que es lo suyo. TESTIGO: Queda como kilómetro y medio. PARTE DEMANDADA: 4) Ubique por favor le pido al testigo que nos ubique geográficamente hacia qué sitio se encuentra su lugar de trabajo, debido a que no lo tenemos como colindante de la Finca El Porvenir ni de La Sábila, entonces por favor ubíquenos hacia qué lugar, hacia que sitio se encuentra su lugar de trabajo. TESTIGO: A una finca por en medio que se llama… PARTE DEMANDADA: 5) Diga el testigo, qué tipo de cultivo realiza usted en ese lugar. TESTIGO: Piña. PARTE DEMANDADA: 6) Diga el testigo, cuánto tiempo tiene laborando en dicha actividad con siembra de piña. TESTIGO: 15 años. PARTE DEMANDADA: 7) Diga el testigo, si usted conoció a Pastor Cirilo Camacaro. TESTIGO: Si lo conocí. PARTE DEMANDADA: 8) Diga el testigo, si tiene conocimiento que Pastor Cirilo Camacaro hizo entrega de un lote de terreno al señor Víctor Oirdobro al cual se denomina La Sábila, La Laguna nueva. EL JUEZ: Como dice, responda por favor que no lo escucho. TESTIGO: De eso no estoy informado pues. PARTE DEMANDADA: 9) Diga el testigo, si ha visitado el lugar donde realiza cultivos organopónicos el ciudadano Víctor Oirdobro. TESTIGO: Si lo he visitado porque siempre va uno a ver paso pues por frente de la finca de él. PARTE DEMANDADA: 10) Diga el testigo, en cuantas oportunidades ha visitado la finca la Laguna Nueva de Víctor Oirdobro. TESTIGO: Como dos veces. PARTE DEMANDADA: 11) Diga el testigo, cuando fue la última vez que visitó esa finca. TESTIGO: Como el 20 de diciembre. PARTE DEMANDADA: 12) El 20 de diciembre de qué año se refiere. TESTIGO: 2013. PARTE DEMANDADA: 13) Del 2013, diga el testigo qué tipo de siembra pudo ver en la finca el lote de terreno denominado La Sábila. TESTIGO: Allí tenían un maíz sembrado. PARTE DEMANDADA: 14) Diga el testigo, como le consta que había maíz sembrado si no se puede ver desde la vía pública hacia el sitio conocido como La Sábila. TESTIGO: Porque siempre… PARTE DEMANDADA: 15) Es decir nunca ha habido unas matas de sábila, perdón de maíz?. TESTIGO:… PARTE DEMANDADA: 16) De maíz, nunca vio unas matas de maíz?. TESTIGO: No las vi, pero… PARTE DEMANDADA: Eso es todo.
En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano CRISPULO GIMENEZ TERAN por considerar que dice la verdad y que la misma aporta elementos suficientes que; junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.
INFORMES:
Solicitó se oficie al Puesto de Duaca del Comando Regional Nº: 4, Destacamento Nº: 47 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de que informe sobre una denuncia efectuada presuntamente por el ciudadano Víctor José Oirdobro Duno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.425.849, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como La Sábila, sector Central Tacarigua, Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.
Con relación a esta prueba de informes, cursa al folio 335, oficio No. CR4-D47-1ra CIA PTO DUACA, recibido en este Juzgado el 04 de febrero del 2014, proveniente del Comando Regional No. 04, en la cual remiten copia certificada de una denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA CAMACARO y copia simple del documento de compra venta perteneciente a la referida ciudadana.
En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por aportar elementos que junto con las demás pruebas ilustran el juicio de quien aquí decide para la solución del presente conflicto.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
DOCUMENTALES:
.-Invocó, dio por reproducido y promovió documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 12 de Julio de 2005, bajo el Nº: 11, Tomo 1, Protocolo 1º, 3 Trimestre del año 2005, acompañado por la parte actora en su escrito libelar, marcado con la letra “B” (Folios 15 al 17).
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en su contenido por considerar que existió voluntad de las partes contratantes en realizar la compraventa descrita en dicho documento, sin embargo por no ser dicho contrato un hecho controvertido en la presente causa, quien aquí decide no le da valor probatorio.
.- Invocó, y doy por reproducido y promovió el documento acompañado por la parte actora con su escrito libelar, marcado con la letra “A” (folios 12 al 14).
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia más no la valora por cuanto su contenido no es un hecho controvertido en la presente causa.
.- Marcado con la letra “A”, Copia a color de Consulta Solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras a nombre de la ciudadana MARIA CAMACARO de fecha 16 de julio de 2013 (Folio 228)
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en cuanto a su contenido, por cuanto ilustran el juicio de este juzgador en la solución del presente conflicto
.- Marcado con la letra “B”, Copia a color de Consulta Solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras a nombre del ciudadano VICTOR OIRDOBRO de fecha 16 de julio de 2013 (Folio 229),
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia y la valora en cuanto a su contenido, por cuanto ilustran el juicio de este juzgador en la solución del presente conflicto.
.- Marcado con la letra “C”, Copia simple del Levantamiento Topográfico (Folio 230)
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia, más no le da valor probatorio por no aportar nada a la solución del presente conflicto.
.- Marcado con la letra “D”, Copia simple del Levantamiento Topográfico (Folio 231).
En cuanto a esta prueba documental, este tribunal la aprecia, mas no le da valor probatorio por no aportar nada a la solución del presente conflicto.
.- Marcado con la letra “E”, Copia simple del Levantamiento Topográfico (Folio 232).
En cuanto a esta prueba documental, este Tribunal la aprecia, más no le da valor probatorio por no aportar nada a la solución del presente conflicto
De la inspección Judicial:
Promueve dos (02) inspecciones judiciales, a los fines de trasladarse y constituirse en: PRIMERO: En el lote de terreno denominado “LA SÁBILA”, situado en el Sector Central Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, lote de 2 hectáreas con 5.237 m2, SEGUNDO: En un lote de terreno denominado “LA LAGUNA NUEVA” situado en el Sector Central Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en su escrito.
En fecha 25 de marzo del 2014, se llevó a cabo la práctica de la inspección Judicial, la cual es del tenor siguiente:
(…) En horas de despacho del día de hoy Martes, Veinticinco (25) de Marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con la presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria, Abg. NINFA M. HERNÀNDEZ M y el asistente JUAN JOSÉ QUINTERO, en el sector Central Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara. Se deja constancia que se encuentran presente el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro: 13.997.264 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 92.289, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAMACARO y VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO, parte demandante; también se encuentra presente el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº: 2.519.255, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.235, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.118.557, 7.406.608, 10.775.615 y 12.022.217, respectivamente, parte demandada, quienes también se encuentran en este acto, igualmente se deja constancia que se encuentra presente el Ingeniero MARTIN ALFREDO AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.614.406, Técnico de Campo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección, y procedió a recorrer el lugar con el auxilio del práctico a fin de dejar constancia de los particulares promovidos por la parte demandada de la siguiente manera:
1.- Lote de terreno denominado “LA SÁBILA”, situado en el Sector Central Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, lote de 2 hectáreas con 5.237 m2; PRIMERO: Que dicha parcela se encuentra inculta, sin que exista rastro de haber sido trabajada, sembrada, arada o en modo alguno desplegada de actividad agrícola: El Tribunal con la ayuda del práctico deja constancia que en el lote de terreno de aproximadamente diez (10 has) hectáreas no existe ningún desarrollo vegetal productivo, es decir sin actividad agrícola aparente de ciclos fisiológicos anteriores, tampoco se aprecian rastro o evidencias de procedimiento de mecanización, se aprecia indicios de libre pastoreo. SEGUNDO: Que se deje constancia si existen enclavadas instalaciones de riego, equipos o bienhechurías propias para la actividad agroproductiva. El Tribunal con la ayuda del experto deja constancia que no existe ni equipo ni bienhechurías fomentadas para el desarrollo agrícola. TERCERO: Que se deje constancia si existe carretera, camino de acceso o trocha que evidencie la existencia de una servidumbre de paso, desde la vía pública, hasta el lotecito en cuestión. El Tribunal con la ayuda del experto deja constancia que se evidencia paso rutinario o de paso libre. CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de la cercas perimetrales que circunden el denominado lotecito, que lo identifiquen y diferencien de los terrenos circundantes. El Tribunal con la ayuda del experto deja constancia que no existe cerca perimetrales ni divisiones, solo se aprecia cerca frontal en regulares condiciones con un aproximado de cinco a seis pelos de alambre y estantillos de un metro a un metro y medio entre ellos. 2- Lote de terreno denominado “LA LAGUNA NUEVA” situado en el Sector Central Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Si en dicha parcela se encuentran rastros de encontrase trabajada, sembrada, arada o en modo alguno desplegada actividad agrícola. El Tribunal con la ayuda del experto deja constancia de la existencia de actividad agrícola fomentada a través del establecimiento de unidades invernaderos de cuatro y dos naves respectivamente. SEGUNDO: Que se deje constancia si existen enclavados cultivos, instalaciones de riego, equipo o bienhechurías propias para la actividad agroproductiva. El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto de la existencia de dos invernaderos de lagunas con equipo de riego (motor y manguera), dos pozos perforados, materiales para establecer un nuevo invernadero con capacidad para dos naves, una infraestructura de una casa de diez por once metros aproximadamente con divisiones internas, paredes de bahareque y techo de zinc, se observó una infraestructura de dos por tres (2x3 mts) metros aproximadamente con paredes de bahareque y techo de zinc, utilizados como almacén de insumos agrícolas, una infraestructura de cuatro por cinco (4x5 mts) metros aproximadamente de bahareque y techo de zinc utilizada como resguardo del personal, también se observó una infraestructura tipo baño de dos por dos (2x2 mts) metros aproximadamente de paredes de bloques y techo de zinc. . TERCERO: Que se deje constancia si existe, carretera, camino de acceso o trocha que evidencie la existencia de una vía de acceso, desde la vía pública, hasta la finca “Laguna Nueva”. El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto, que si existe la vía de acceso hacia la unidad de producción desde la vía pública .CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de cercas perimetrales que circunden la denominada finca “Laguna Nueva”, que la identifiquen y diferencien de los terrenos circundantes. El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto, se aprecia cerca del lado frontal de la Unidad de Producción sin demás divisiones aparentes. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las doce de la tarde (12:00 PM), se dio por concluida la inspección y se ordenó el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En cuanto a esta prueba este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a los hechos constatados en dicha inspección, a los fines de verificar la posesión de los demandantes en el lote denominado La Laguna Nueva, el cual es un hecho controvertido.
De las Posiciones Juradas
Promovió las Posiciones Juradas de los ciudadanos VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO y MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO.
En fecha 03 de febrero del 2014, se efectuó el acto de posiciones juradas de la siguiente manera:
MARÍA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO. Jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal? ABSOLVENTE: Sí, lo juro. JUEZ: señora María Alejandra, el doctor le va hacer una serie de preguntas y usted recuerde que está bajo fe de juramento. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que usted se encuentra en unión estable de hecho con el ciudadano Víctor Oirdobro. ABSOLVENTE: Sí es cierto, PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente, cómo es cierto que usted y su pareja concubinaria ejercen la posesión de un lote de terreno denominado la Laguna Nueva situado en sector Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que dicho lote formó parte de la Finca El Porvenir perteneciente a Pastor Cirilo Camacaro. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que Pastor Cirilo Camacaro fue la persona que les hizo entrega de dicho lote de terreno. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que la entrega del lote de terreno La Laguna Nueva sustituyó el lote de terreno denominado La Sábila comprado por … a Pastor Cirilo Camacaro en fecha 12 de julio del año 2005. ABSOLVENTE: No es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente, cómo es cierto que dicho lote de terreno como pareja concubinaria ejercen actividad agroproductiva en casa de cultivo fomentada por la pareja concubinaria en el sector La Laguna Nueva. ABSOLVENTE: si es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que la actividad agroproductiva que se cumple en dicho lote de terreno la ejecutan usted y el señor Víctor Oirdobro Duno. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente, cómo es cierto que el trámite ante el INTI del título de declaratoria de garantía de permanencia acompañado al presente proceso omitió la información de ser propietaria del lote de terreno denominado La Sábila. ABSOLVENTE: No es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que el trámite ante el INTI del título de declaratoria de garantía de permanencia acompañado al presente proceso omitió la información de ser pareja concubinaria de Víctor Oirdobro Duno. ABSOLVENTE: No es cierto. PARTE DEMANDADA: Es todo.
En cuanto a esta Prueba, quien aquí decide le da pleno valor probatorio, por considerar que no es contradictoria su declaración.
VICTOR OIRDOBRO DUNO. Levante su mano derecha. Jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. ABSOLVENTE: Lo juro. JUEZ: SEÑOR Víctor como usted pudo escuchar estas posiciones juradas como lo indiqué al principio no quedaron registradas, por ello la necesidad de oírlas nuevamente, el doctor Ortiz le va hacer las preguntas y usted responde con la verdad, recuerde que está bajo fe de juramento en voz alta para que quede grabado. PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente cómo es cierto que usted se encuentra en unión estable de hecho con la ciudadana María Alejandra Camacaro. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente, cómo es cierto que usted y su pareja concubinaria ejercen la posesión de un lote de terreno denominado la Laguna Nueva situado en sector Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente cómo es cierto que dicho lote formó parte de la Finca El Porvenir perteneciente a Pastor Cirilo Camacaro. ABSOLVENTE: formó parte. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que Pastor Cirilo Camacaro fue la persona que les hizo entrega de dicho lote de terreno. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga la absolvente cómo es cierto que la entrega del lote de terreno La Laguna Nueva sustituyó el lote de terreno denominado La Sábila comprado por usted y su pareja a Pastor Cirilo Camacaro en fecha 12 de julio del año 2005. ABSOLVENTE: No es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente, cómo es cierto que dicho lote de terreno como pareja concubinaria ejercen actividad agroproductiva en casa de cultivo fomentada por la pareja concubinaria en el sector La Laguna Nueva. ABSOLVENTE: si es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente cómo es cierto que la actividad agroproductiva que se cumple en dicho lote de terreno la ejecutan usted respaldado por su pareja concubinaria María Alejandra Camacaro. ABSOLVENTE: Sí es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente, cómo es cierto que el trámite ante el INTI del título de declaratoria de garantía de permanencia acompañado al presente proceso omitió la información de ser propietario del lote de terreno denominado La Sábila. ABSOLVENTE: No es cierto. PARTE DEMANDADA: Diga el absolvente cómo es cierto que el trámite ante el INTI del título de declaratoria de garantía de permanencia acompañado al presente proceso omitió la información de ser pareja concubinaria de María Alejandra Camacaro. ABSOLVENTE: No omití ninguna información.
En cuanto a esta Prueba, quien aquí decide le da pleno valor probatorio, por considerar que no es contradictoria su declaración.
MAGDIEL CAMACARO, jura usted decir la verdad y nada más que la verdad, ABSOLVENTE: Sí, lo juro. JUEZ: Bueno doctora sabe como es la dinámica, el doctor allá le va hacer las preguntas y usted responde en forma negativa o positiva dependiendo de lo que usted considere, estamos de acuerdo?. ABSOLVENTE: SÍ. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que tanto usted como sus hermanas codemandadas en el presente asunto se niegan a devolver al ciudadano Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro la posesión del lote de terreno compuesto por diez hectáreas que le compraron a su padre Pastor Cirilo Camacaro. ABSOLVENTE: No, no es cierto, ellos nunca han estado ahí. DEMADANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, usted y sus hermanas le prohibieron al ciudadano Víctor Oirdobro y María Camacaro el paso por el camino real que comunica a El Porvenir con el lote de terreno objeto de este juicio? ABSOLVENTE: Por ese sector no hay ningún camino real, eso no es cierto. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que en el año 2012 alguna de las coherederas de de la sucesión Pastor Cirilo Camacaro actuaron de manera individual o conjunta, eliminaron el falso que existía en el lindero que colinda con las tierras ocupadas por los ciudadanos Juan Carlos Toro … con la intención de impedir que Víctor Oirdobro y María Camacaro entraran al lote de terreno objeto de este juicio. ABSOLVENTE: No, ahí no había ningún falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, usted y sus hermanas codemandadas en el presente asunto le han impedido al demandante el acceso tanto al lote de 10 hectáreas de terreno que le compraron a su padre en vida como al lote que el INTI le adjudicó a María Camacaro ubicado igualmente dentro del referido lote de diez hectáreas y que tiene un área de 2 hectáreas con 5237m2. ABSOLVENTE: Eso no es cierto y le ratifico, ellos nunca han entrado para allá. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, luego de que el INTI le adjudicara a la ciudadana María Camacaro el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237m2 se realizó un trabajo de deforestación y preparación de suelo en dicho lote. ABSOLVENTE: No se. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que ni usted ni ninguna de las codemandadas realizaban actividad agrícola y pecuaria o cultivo alguno dentro del lote de 10 hectáreas de las que fueron desposesionadas los demandantes. ABSOLVENTE: Nosotras no desarrollamos actividad agrícola, desarrollamos actividad pecuaria, tenemos es vacas. DEMANDANTE: tenían algún tipo de cultivo en esas 10 hectáreas. ABSOLVENTE: El pasto que nosotras hemos sembrado ahí toda la vida DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar a Víctor Oirdobro por invadir el lote de terreno que comprenden las 10 hectáreas objeto de litigio. ABSOLVENTE: No eso no es cierto. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto de la Guardia Nacional de El Eneal a denunciar al ciudadano Víctor Oirdobro por haber deforestado y estar trabajando el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237 m2 que el INTI le adjudicó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO. ABSOLVENTE: Lo que pasa es que a nosotros cada vez que alguien nos.. JUEZ: Disculpe, es cierto o no es cierto?. ABSOLVENTE: No es cierto. DEMANDANTE: Es todo.
En cuanto a esta Prueba, quien aquí decide considera que esta declaración al ser apreciada con las demás pruebas, resulta ser contradictoria. Obsérvese que la respuesta dada por la absolvente contradice la prueba documental que corre inserta en el folio 52. (cito)… Diga la absolvente cómo es cierto que el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto de la Guardia Nacional de El Eneal a denunciar al ciudadano Víctor Oirdobro por haber deforestado y estar trabajando el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237 m2 que el INTI le adjudicó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO. ABSOLVENTE: No es cierto. DEMANDANTE: Es todo.….”; en consecuencia quien aquí decide no se le da valor probatorio por considerar que no dijo la verdad.
AURESTHER CAMACARO RIVERO, Jura usted decir la vedad y solo la verdad ante este Tribunal. ABSOLVENTE: Sí. JUEZ: El doctor le va hacer una serie de preguntas, usted contesta negativa o afirmativamente de acuerdo a lo que usted considere. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que tanto usted como sus hermanas codemandadas en el presente asunto se niegan a devolver al ciudadano Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro la posesión del lote de terreno compuesto por diez hectáreas que le compraron a su padre Pastor Cirilo Camacaro. ABSOLVENTE: Es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que en el año 2012 alguna de las coherederas de de la sucesión Pastor Cirilo Camacaro actuaron de manera conjunta, eliminaron el falso que existía en el lindero que colinda con las tierras ocupadas por los ciudadanos Juan Carlos Toro … con la intención de impedir que Víctor Oirdobro y María Camacaro entraran al lote de terreno objeto de este juicio. ABSOLVENTE: Es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, usted y sus hermanas codemandadas en el presente asunto le han impedido al demandante el acceso tanto al lote de 10 hectáreas de terreno que le compraron a su padre en vida como al lote que el INTI le adjudicó a María Camacaro ubicado igualmente dentro del referido lote de diez hectáreas y que tiene un área de 2 hectáreas con 5237m2. ABSOLVENTE: Es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, luego de que el INTI le adjudicara a la ciudadana María Camacaro el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237m2 se realizó un trabajo de deforestación y preparación de suelo en dicho lote. ABSOLVENTE: Es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que ni usted ni ninguna de las codemandadas realizaban actividad agrícola y pecuaria o que hayan sembrado cultivo alguno dentro del lote de 10 hectáreas de las que fueron desposesionadas a los demandantes. ABSOLVENTE: Es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto a Víctor Oirdobro por invadir el lote de terreno que comprenden las 10 hectáreas objeto de litigio. ABSOLVENTE: Es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto de la Guardia Nacional de El Eneal a denunciar al ciudadano Víctor Oirdobro por haber deforestado y estar trabajando el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237 m2 que el INTI le adjudicó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO. ABSOLVENTE: A María Camacaro, es falso. DEMANDANTE: Es todo.
En cuanto a esta Prueba, quien aquí decide considera que esta declaración al ser apreciada con las demás pruebas, resulta ser contradictoria. Obsérvese que la respuesta dada por la absolvente contradice la prueba documental que corre inserta en el folio 52. (cito)… DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto de la Guardia Nacional de El Eneal a denunciar al ciudadano Víctor Oirdobro por haber deforestado y estar trabajando el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237 m2 que el INTI le adjudicó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO. ABSOLVENTE: A María Camacaro, es falso. ….”; en consecuencia quien aquí decide no se le da valor probatorio por considerar que no dijo la verdad.
MARELIA DE JESÚS CAMACARO, Jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. ABSOLVENTE: Lo juro. JUEZ: El doctor le va hacer una serie de preguntas, usted responda en forma negativa o positiva de acuerdo a lo que considere. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que tanto usted como sus hermanas codemandadas en el presente asunto se niegan a devolver al ciudadano Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro la posesión del lote de terreno compuesto por diez hectáreas que le compraron a su padre Pastor Cirilo Camacaro. ABSOLVENTE: Eso es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, usted y sus hermanas le prohibieron al ciudadano Víctor Oirdobro y María Camacaro el paso por el camino real que comunica a El Porvenir con el lote de terreno objeto de este juicio. ABSOLVENTE: Eso es falso, ese paso no existe. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que en el año 2012 alguna de las coherederas de de la sucesión Pastor Cirilo Camacaro actuaron de manera conjunta, eliminaron el falso que existía en el lindero que colinda con las tierras ocupadas por los ciudadanos Juan Carlos Toro y Antonio Amaro con la intención de impedir que Víctor Oirdobro y María Camacaro entraran al lote de terreno objeto de este juicio. ABSOLVENTE: Eso es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, usted y sus hermanas codemandadas en el presente asunto le han impedido al demandante el acceso tanto al lote de 10 hectáreas de terreno que le compraron a su padre en vida como al lote que el INTI le adjudicó a María Camacaro ubicado igualmente dentro del referido lote de diez hectáreas y que tiene un área de 2 hectáreas con 5237m2. ABSOLVENTE: Eso es falso porque ese terreno de 10 hectáreas, está dentro de nuestro terreno que es La laguna Nueva, y ese de 2 hectáreas que dice él es una adjudicación hecha sobre un terreno … por María Alejandra y Víctor. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, luego de que el INTI le adjudicara a la ciudadana María Camacaro el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237m2 se realizaron en ese lote trabajos de deforestación y preparación de suelo en dicho lote. ABSOLVENTE: Eso es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que ni usted ni ninguna de las codemandadas realizaban actividad agrícola y pecuaria o tienen sembrado cultivo alguno dentro del lote de 10 hectáreas de las que fueron desposesionadas a los demandantes. ABSOLVENTE: nosotros no hicimos desposesión, mi papá hizo con ellos un pelo a pelo, ellos nos devolvían el terreno de diez hectáreas y nosotros le dábamos el terreno.. la Laguna Nueva, ellos si tienen una adjudicación del INTI en uno o en el otro terreno es sobre datos falsos y omisiones. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar a Víctor Oirdobro por invadir el lote de terreno que comprenden las 10 hectáreas objeto de litigio. ABSOLVENTE: Es cierto, ya va un momentico, disculpe o sea, no es cierto, bueno es cierto porque el señor Víctor Oirdobro quedó con nosotros que nosotros le íbamos a dar el terreno de la Laguna Nueva registrado y él nos iba a devolver el terreno. JUEZ: La pregunta es si es cierta o no la denuncia. ABSOLVENTE: No existe la denuncia. JUEZ: Reformule la pregunta por última vez. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar a Víctor Oirdobro por invadir el lote de terreno que comprenden las 10 hectáreas objeto de litigio. ABSOLVENTE: No es cierto. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto de la Guardia Nacional de El Eneal a denunciar al ciudadano Víctor Oirdobro por haber deforestado y estar trabajando con una máquina el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237 m2 que el INTI le adjudicó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO. ABSOLVENTE: Eso es cierto, nosotros y no solo fue en el puesto de Duaca, fue también … si existe, pero el lote de terreno no tiene acceso directo, él entró por un lateral, entró por donde entramos todos, entiende, él hizo todo de manera ilícita. JUEZ: Pero si existe la denuncia?. ABSOLVENTE: Sí existe. DEMANDANTE: terminamos.
En cuanto a esta Prueba, quien aquí decide considera que esta declaración al ser apreciada con las demás pruebas, resulta ser contradictoria, (cito:) Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar a Víctor Oirdobro por invadir el lote de terreno que comprenden las 10 hectáreas objeto de litigio. ABSOLVENTE: Es cierto, ya va un momentico, disculpe o sea, no es cierto, bueno es cierto porque el señor Víctor Oirdobro quedó con nosotros que nosotros le íbamos a dar el terreno de la Laguna Nueva registrado y él nos iba a devolver el terreno. JUEZ: La pregunta es si es cierta o no la denuncia. ABSOLVENTE: No existe la denuncia… ; en consecuencia quien aquí decide no se le da valor probatorio por considerar que no dijo la verdad.
ANA MARÍA CAMACARO; jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. ABSOLVENTE: Sí, lo juro. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que tanto usted como sus hermanas codemandadas en el presente asunto se niegan a devolver al ciudadano Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro la posesión del lote de terreno compuesto por diez hectáreas que legalmente le compraron a su padre Pastor Cirilo Camacaro. ABSOLVENTE: Como siempre lo he explicado, hay un pelo a pelo con mi papá. JUEZ: Pero es cierto o no es cierto?. ABSOLVENTE: Es cierto. DEMADANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, usted y sus hermanas le prohibieron al ciudadano Víctor Oirdobro y María Camacaro el paso por el camino real que comunica a El Porvenir con el lote de terreno objeto de este juicio? ABSOLVENTE: Es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que en el año 2012 alguna de las coherederas de de la sucesión Pastor Cirilo Camacaro actuaron de manera individual o conjunta, eliminaron el falso que existía en el lindero que colinda con las tierras ocupadas por los ciudadanos Juan Carlos Toro y Antonio Amaro con la única intención de impedir que Víctor Oirdobro y María Camacaro entraran al lote de terreno objeto de este juicio. ABSOLVENTE: Eso es falso. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, usted y sus hermanas codemandadas en el presente asunto le han impedido a mis mandantes el acceso tanto al lote de 10 hectáreas de terreno que le compraron a su padre en vida como al lote que el INTI le adjudicó a María Camacaro ubicado igualmente dentro del referido lote de diez hectáreas y que tiene un área de 2 hectáreas con 5237m2. ABSOLVENTE: Ellos nunca han tenido paso hacia allá, nunca han pasado por ese terreno. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que en el año 2012, luego de que el INTI le adjudicara a la ciudadana María Camacaro el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237m2 se realizaron dentro de dicho lote trabajos de deforestación y preparación de suelo en dicho lote. ABSOLVENTE: Eso es falso, ellos nunca han tenido acceso a ese terreno. JUEZ: Pero si hubo esos trabajos de deforestación?. ABSOLVENTE: él metió un D-6, por lo pasó Víctor Oirdobro, pasó por donde Juan Carlos Toro, no pasó por El Porvenir, si hubo una deforestación por parte de ellos. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que ni usted ni ninguna de las codemandadas realizaban actividad agrícola y pecuaria o tiene sembrado cultivo alguno dentro del lote de 10 hectáreas de las que fueron desposesionadas a los demandantes. ABSOLVENTE: Ese lote se utiliza para los animales, para la parte pecuaria., los potreros. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que el año 2012, usted, Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto de la Guardia Nacional de El Eneal a denunciar al ciudadano Víctor Oirdobro por haber deforestado y estar trabajando con una máquina el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237 m2 que el INTI le adjudicó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO. ABSOLVENTE: Es cierto. DEMANDANTE: Diga la absolvente cómo es cierto que el año 2012, la ciudadana Ana María Camacaro acudió a denunciar ante el puesto de la Guardia Nacional de El Eneal a denunciar al ciudadano Víctor Oirdobro por haber deforestado y estar trabajando con una máquina el lote de terreno de 2 hectáreas con 5237 m2 que el INTI le adjudicó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO. ABSOLVENTE: él rompió la cerca que colinda con Juan Carlos Toro, de decirle la cantidad de hectáreas, no le se decir, sí fue cierta la denuncia pero no se la medida exacta, está dentro de La Sábila. DEMANDANTE: Eso es todo doctor. JUEZ: Gracias.
En cuanto a esta Prueba, quien aquí decide observa que la respuesta dada a una de las preguntas, comprueban que si hay actos de despojo por parte de las demandadas de autos, obsérvese: (cito).. “DEMANDANTE: Diga la absolvente como es cierto que tanto usted como sus hermanas codemandadas en el presente asunto se niegan a devolver al ciudadano Víctor Oirdobro y María Alejandra Camacaro la posesión del lote de terreno compuesto por diez hectáreas que legalmente le compraron a su padre Pastor Cirilo Camacaro. ABSOLVENTE: Como siempre lo he explicado, hay un pelo a pelo con mi papá. JUEZ: Pero es cierto o no es cierto?. ABSOLVENTE: Es cierto. en consecuencia quien aquí decide le da valor probatorio a esta declaración.
De las Testimoniales:
Promovió la testimonial de los ciudadanos: YVONNE BEATRIZ NEGRETTE MARTINES, RAMON JOSÉ VARGAS y AGUSTIN DARIO GARRIDO CAMACHO.
RAMÓN JOSÉ VARGAS. Levante su mano derecha por favor. Jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. TESTIGO: Lo juro. JUEZ: Sr Vargas, los doctores aquí presentes, de la parte demandante y demandada, le van hacer una serie de preguntas, a las cuales yo le pido responda solo con la verdad de los hechos que usted conoce, recuerde que está bajo juramento así que diga solo la verdad, sino entiende alguna pregunta usted lo hace saber ya sea al doctor Ortiz o al doctor Ranier para que le reformulen la pregunta, siempre dirigido hacía mi para responder o a la cámara para que quede grabado, me expliqué?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Entonces le voy a dar el derecho de palabra al doctor Ortiz, parte promovente. PARTE DEMANDADA: Diga el testigo cuál es su profesión u oficio. TESTIGO: Profesión Ingeniero Civil y Docente de la UCLA. DEMANDADA: Diga el testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MAGDIEL CAMACARO, MARELIA CAMACARO, ANA CAMACARO, AURESTHER CAMACARO Y AURESTHER CAMACARO?. TESTIGO: Sí las conozco. DEMANDADA: Diga el testigo, si también conoce a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CAMACARO y VICTOR OIRDOBRO DUNO?. TESTIGO: No los conozco. DEMAMDANTE: Diga el testigo si conoce y ha tenido contacto con la finca El Porvenir, situada en el sector Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara?. TESTIGO: Sí, tuve un contacto profesional, fui contratado para hacer un levantamiento topográfico, esa es la razón por la que conozco la finca. DEMANDADA: Quisiera poner a la vista del testigo, tres folios del expediente que son del 23, 231 y 232, en las cuales aparecen dos gráficos que reflejan una información que son parte del proceso. JUEZ: Con qué objeto?. DEMANDADA: Con el objeto de formularle unas preguntas que pudieran serle de difícil recordación, luego de visto los tres folios, quisiera formularle una pregunta, diga el testigo, si esos planos que acaba de ver son los planos que elaboró con motivo del levantamiento topográfico que realizó en la Finca El Porvenir. TESTIGO: Si ese levantamiento lo realicé yo, incluso aparece mi nombre, el C, ese levantamiento lo realicé yo, el D, no corresponde a…y el D, ese si también lo realicé. DEMANDADA: Diga el testigo, en qué oportunidad usted inició la realización ese trabajo de levantamiento topográfico?. TESTIGO: Uno acostumbra que cuando se hace el levantamiento topográfico registra la fecha, eso fue en el 2009 el levantamiento de la finca, y el de Laguna Nueva fue en el 2011. DEMANDADA: Quisiera que le explicara al Tribunal y a las partes cuál fue el procedimiento que utilizó para la elaboración de ese levantamiento topográfico. TESTIGO: bueno evidentemente cuando yo llegué al sitio yo no lo conocía, le digo a quien me contrataron que fuera un baquiano de la zona para ir hasta el sitio, yo llevaba un GPS y la idea es registrar las coordenadas de cada unos de los puntos .. y ellos me asignaron un trabajador de la finca con un machete porque había que descubrir … registrando las coordenadas de cada uno de esos puntos. DEMANDADA: es decir que recorrió la totalidad de la finca?. TESTIGO: si porque para registrar uno parte de un punto, recorre todo para luego llegar a ese punto. DEMANDADA: Diga si usted pudo identificar en esa finca El Porvenir el área que corresponde al sector La Sábila?. TESTIGO: El sector la Sábila está en el sur oeste, sí por ahí hay que pasar justamente para tomar las coordenadas. DEMANDADA: Diga el testigo, si usted en ese sector específico hizo el recorrido de la entrada del lote de terreno?. TESTIGO: Sí, como le dije tuve que pasar por todo el perímetro para registrar las coordenadas. DEMANDADA: Diga el testigo si usted observó en esa oportunidad, siembra, deforestación o algún tipo de evidencias de la existencia de trabajos de agricultura en esa área de terreno. TESTIGO: No, en ese sector yo pasaba como le comentaba, yo pedí un baquiano con un machete para poder abrir la pica, el pasaba por allí y estaba abriendo picas, arbustos, cuestiones naturales que había que picar. DEMANDADA: Diga si en ese sector La Sábila había alguna fracción cercada, alguna cerca divisoria o se trata de una cerca perimetral que existió al momento de que usted tuvo en la finca El Porvenir?. TESTIGO: solamente… de la parte penetrada, yo no vi cerca divisoria porque el señor me dijo todo esto es la propiedad de la familia Camacaro, hice todo el recorrido. DEMANDADA: Diga el testigo, si usted también pudo hacerle el levantamiento topográfico del lote de terreno de aproximadamente siete hectáreas denominado La Laguna Nueva?. TESTIGO: Sí, este del 2009. Después me contrataron, la familia Camacaro me contrató para hacer esa otra parte de lo que llaman La Laguna Nueva en el 2011. DEMANDADA: Diga el testigo, quién o qué persona lo condujo a través de la cerca perimetral para hacer dicho trabajo?. TESTIGO: Bueno ese día fui con la señora Camacaro y mi persona, se trató de ubicar al dueño y ahí estaba un señor que estaba contratado por el señor y luego de una llamada telefónica este señor nos acompañó… DEMANDADA: Igual utilizaron instrumento cortante para abrir picas o estaba ya..TESTIGO: No, aquí era más fácil para pasar porque no había mucho arbusto, pasábamos normalmente. DEMANDADA: Diga que otra bienhechuría o construcciones relacionadas con la agricultura pudo usted ver en ese lote de terreno denominado La Laguna Nueva?. TESTIGO: Bueno, el procedimiento que uno tiene hacer el recorrido de la parte perimetral registrando la información de las coordenadas y era más fácil, incluso habían, se notaba en la tierra que había sido trabajada en labores agrícolas. DEMANDADA: Diga el testigo en esa época, según lo que informó fue en el 2011. TESTIGO: 2011. DEMANDADA: Diga si en esa oportunidad existían en el ámbito de la finca La Laguna Nueva, construcciones de casas de cultivo o viviendas, cosas que usted observara en esa oportunidad. TESTIGO: Cultivos no había, sí había la zona para la siembra pero casa de cultivos no había, si estaba una vivienda… DEMANDADA: Eso es todo. JUEZ: Doctor Ranier. DEMANDANTE: Puede repetir los años en que hizo en levantamiento topográfico. TESTIGO: 2009 uno y 2011 el otro, uno cuando hace el levantamiento topográfico le pone la fecha a cada uno de ellos, uno en el 2009 y otro en el 2011. DEMANDANTE: Diga el testigo, específicamente a qué se limita su trabajo en el año 2009 cuando hizo el levantamiento topográfico. TESTIGO: hacer el levantamiento topográfico de toda la finca, el cual consiste en un levantamiento .. donde uno registra todas las coordenadas de todo el perímetro del terreno... entonces mi función era esa, a medida, el procedimiento es que uno camina todo el perímetro cuando son secciones ... uno toma un punto y el otro punto.. el levantamiento de todo el perímetro, el levantamiento de aquella esquina, con aquella, con aquella y cierra con la que inició. DEMANDANTE: Diga el testigo, si cuando realizaba ese trabajo pudo apreciar el área en toda su extensión del lote conocido como La Sábila?. TESTIGO: Uno cuando lo recorre verdad, porque uno siempre tiene que tener noción de donde entra y donde sale el sol justamente para tener una referencia y tú te tienes que parar, tú no lo puedes apreciar porque justamente habían arbustos, habían montes, tú solamente vas y te paras y tienes referencia de donde entra y sale el sol, tienes que observar y evidentemente no te puedo decir que lo observé la totalidad por los arbustos y los árboles que existían en la zona, te puedo decir que existía el camino de un metro, ochenta centímetros donde a lo mejor pasaban personas o animales a pastorear en esa zona. DEMANDANTE: Diga el testigo si en ese trabajo pudo entonces o hizo la demarcación del área La Sábila o se limitó a demarcar solo el área de El Porvenir o sea una demarcación particular de La Sábila?. TESTIGO: … El Porvenir, incluye la Sábila, por eso le digo cuando tú pasas perimetralmente si aquí en el centro existe algo no te permite ver los otros puntos, por eso hay que recorrer todo el perímetro. DEMANDANTE: Diga el testigo, si demarcó específicamente el lote de terreno de 10 hectáreas conocido como La Sábila?. TESTIGO: No, … incluye la Sábila. DEMANDANTE: Es todo.
En cuanto a esta prueba testimonial, este Tribunal la aprecia mas no le da valor probatorio por cuanto de la declaración no se evidencia que haya tenido conocimiento de los hechos controvertidos en la presente causa.
YVONNE BEATRIZ NEGRETTE MARTÍNEZ: Jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. TESTIGO: Sí. JUEZ: El Doctor Ortiz y el doctor Ranier le van hacer una serie de preguntas, a las cuales yo le pido las responda con la verdad de los hechos que usted conoce, recuerde que está bajo fe de juramento, sino entiende alguna de las preguntas hágaselo saber al abogado que la esté haciendo y usted responda siempre dirigiéndose hacia mí y en voz alta. DEMANDADA: Diga la testigo su profesión u oficio. TESTIGO: Comerciante. DEMANDADA: Diga la testigo, en qué área del comercio se desempeña?. TESTIGO: compra y venta de lácteos. DEMANDADA: Diga la testigo, si usted conoce de vista, trato y comunicación a las hermanas MAGDIEL CAMACARO, MARELIA CAMACARO, ANA CAMACARO y AURESTHER CAMACARO. TESTIGO: Las conozco de vista, les compro queso y leche. DEMANDADA: Diga la testigo, si también conoce a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CAMACARO y VICTOR OIRDOBRO DUNO?. TESTIGO: Los conozco de vista. DEMANDADA: Diga la testigo de dónde… el queso y la leche al cual hace referencia que les compra a las hermanas Camacaro?. TESTIGO: De la finca. DEMANDADA: Diga la testigo, cuál es esa finca y en qué lugar queda situada?. TESTIGO: Eso queda yendo vía a Duaca, se llama la finca El Porvenir., cuando uno va hacia Duaca, uno se mete a mano derecha y llega a la finca. DEMANDADA: Diga la testigo, desde cuándo usted conoce la finca El Porvenir y el sector Tacariguita, Municipio Crespo?. TESTIGO: hace más de quince años. DEMANDADA: Diga la testigo si ha recorrido o caminado en el interior de la finca El Porvenir?. TESTIGO: Sí. DEMANDADA: Diga la testigo, cuándo usted caminaba la Finca El Porvenir?. TESTIGO: Cuando iba a comprar queso, al principio yo le hacía la compra al señor Pastor Cirilo Camacaro, y entonces cuando estábamos ahí caminábamos… el desempeño que tenía, el agua, los animales. DEMANDADA: Diga la testigo, aproximadamente cuántas veces visitó la finca El Porvenir?. TESTIGO: Bueno yo la visito una o dos veces a la semana cuando voy a buscar queso. DEMANDADA: Diga la testigo, si conoce o conoció el área de terreno que se denomina La Laguna Nueva o la finca El Porvenir. TESTIGO: SÍ. DEMANDADA: Usted también caminó en esa área de terreno? TESTIGO: No, no la he caminado, la he visto porque he llegado bordeándole por los que son los linderos. DEMANDADA: Diga si usted puede diferenciar al sector que denominan La Sábila. TESTIGO: Sí, por su puesto. DEMANDADA: Diga si en las oportunidades que usted ha ido a la finca ha visto actividad agrícola en ese sector?. TESTIGO: No. DEMANDADA: Diga la testigo, si ha visto alguna maquinaria trabajando en ese sector?. TESTIGO: No, animales si he visto, en ese sector de La Sábila en lo que llaman la Laguna Nueva sí he visto, si hay tractores. DEMANDADA: Diga la testigo, cuándo fue la última vez que fue a comprar lácteos a la finca El Porvenir?. TESTIGO: La semana pasada. DEMANDADA: Es todo. JUEZ: Doctor Ranier el testigo. DEMANDANTE: Diga la testigo, qué relación tiene con las demandadas, aparte de la comercial?. TESTIGO: Solo la comercial. DEMANDANTE: Diga la testigo, desde hace cuánto tiempo… TESTIGO: hace más de un año, que le compraba a su papá y luego a ellas. DEMANDANTE: Diga la testigo, si tiene algún interés en las resultas de este juicio?. TESTIGO: No, ninguno. DEMANDANTE: Diga la testigo, si ha tenido en alguna oportunidad alguna relación de trabajo con alguna de las demandadas?. TESTIGO: No. DEMANDANTE: Diga la testigo, aproximadamente qué cantidad de compra.. TESTIGO: depende de cómo esté la.. a veces se compran 30, 45, hay semanas que se compran … DEMANDANTE: Es todo. JUEZ: Le voy hacer dos preguntas, usted manifestó me corrige si me equivoco, que conoce el lote de terreno denominado La Sábila. TESTIGO: Si señor, si lo conozco. JUEZ: sobre ese terreno usted manifestó que no ha observado actividad agrícola. TESTIGO: No, animales que he visto allí sí. JUEZ: Usted dice que tiene 15 años.. TESTIGO: por su puesto, yo le compraba queso al finado Camacaro. JUEZ: y esos animales que dice usted haber visto es en toda la finca o específicamente en el sector La Sábila?. TESTIGO: Bueno, distribuido, si le digo que solamente lo he visto ahí le estoy mintiendo, los he visto del otro lado de la Laguna, los he visto en los potreros donde sacan leche. JUEZ: Usted tiene conocimiento que en esta demanda la pretensión del demandante, porqué a usted la citaron como testigo aquí. TESTIGO: Sí, como no. JUEZ: Esto se trata de un desalojo de fundos, donde el señor Ranier en representación de la parte demandante manifiesta que ellos fueron desalojados de un lote de terreno denominado La Sábila, usted tiene conocimiento de eso?. TESTIGO: Si, yo había oído de esto a la señora Ana María, como en ningún momento yo vi que ellos fundaran lo que ellos tienen allí, siempre los vi hacia la parte de arriba. JUEZ: A quienes?. TESTIGO: a los señores demandantes, nunca los vi ocupar a lo que llaman La Sábila. JUEZ: Usted tiene conocimiento del contrato de venta celebrado entre.. TESTIGO: El señor Pastor y el, por su puesto. JUEZ: Hábleme de eso. TESTIGO: Le puedo decir que en su oportunidad cuando yo hablé con el señor Pastor me dijo que le había vendido a su sobrina un pedazo para desarrollarlo. JUEZ: Qué parte específicamente?. TESTIGO: que él le había vendido la parte de abajo pero ellos habían ocupado la parte de arriba. JUEZ: Cuando me habla de la parte de abajo me habla de qué?. TESTIGO: de La Sábila. JUEZ: Una vez que eso sucede, hubo algún tipo de ocupación por parte de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO?. Testigo: No. Nunca en tantos años que yo he estado yendo a la finca nunca la ví ocupar ese sector. JUEZ: Qué lote es ocupado por ella?. TESTIGO: La Laguna Nueva, que es donde ellos tienen fomentadas todas sus bienhechurías y la siembra.
En cuanto a esta prueba testimonial, este Tribunal la aprecia mas no le da valor probatorio por cuanto de la declaración no se evidencia que haya tenido conocimiento de los hechos controvertidos en la presente causa.
De las pruebas de Informes:
Solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en Calle San Carlos Quinta la Barranca, Urbanización Vista Alegre, Caracas, para que informe sobre los particulares señalados en su escrito de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se oficie al Ministerio de Interior, Justicia y Paz concretamente al SAREN, situado en la Avenida Urdaneta, Edificio MIJ, Caracas para que informe sobre los particulares señalados en su escrito de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal que aun cuando fueron ratificados los oficios a los entes respectivos, no se recibió respuesta alguna, no obstante, consta a los folios 715 al 717 de la cuarta (4°) pieza del expediente, comunicación No. 6269 recibida en este Tribunal en fecha 29 de abril del 2014, de la cual se evidencia que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informó a este Tribunal que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, ingresó a ese Servicio el 16 de octubre del 2000 para ocupar el cargo de Asistente de Oficina I e igualmente certifican que la referida ciudadana se encuentra adscrita al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, como Técnico Administrativo III.
En cuanto a esta prueba este Tribunal la aprecia mas no le da valor probatorio por cuanto la actividad profesional de la codemandante no es un hecho controvertido en la presente causa.
DE LAS PRUEBAS IMPUGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
.- Constancia de concubinato expedida por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto de fecha 16 de marzo del 2011 (marcado letra A)
.- Documento de compra venta celebrado entre María Alejandra Camacaro, Víctor Oirdobro Duno y Pastor Cirilo Camacaro (lote de terreno conocido como La Sábila) Marcado B.
.- Constancia en original y copia fotostática emanada de la División de Circuitos Agroproductores y Agroalimentarios de la Oficina del Municipio Crespo, de fecha 19 de marzo del 2012. (marcado C.)
.- Copia fotostática del expediente No. 13-3-RDGP-12-19535 (declaratoria de Garantía del derecho de permanencia e inscripción en el Registro Agrario (lote de terreno de aproximadamente 2 has, 5237 m2 (marcado D)
.- Borrador de acuerdo redactado para regular la situación y el uso del agua entre las ciudadanas Magdiel Camacaro, Marelia Camacaro, Ana María Camacaro y Auresther Camacaro y los ciudadanos María Alejandra Camacaro, Víctor Oirdobro Duno, Juan Carlos Toro, Juan Vicente Coroba y Francisco Rodríguez (Marcado E)
En cuanto a las pruebas impugnadas por la parte demandada, este Tribunal no las valora por no contribuir en la solución del presente asunto, sin embargo todas las pruebas aportadas en la presente causa fueron debidamente apreciadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dada la importancia que revisten las acciones posesorias agrarias en el marco de los juicios agrarios, considera prudente este Juzgador realizar ciertas precisiones sobre los elementos que se deben tomar en cuenta en los procedimientos agrarios para dirimir los conflictos, sobre la base de las garantías fundamentales del debido proceso, derecho a la defensa, y agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral. Por ello, considera pertinente establecer algunas consideraciones acerca de las características particulares de las acciones posesorias agrarias por perturbación o por despojo, - al ser interpuestas conforme a los supuestos previstos en el numeral 1° del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es concluyente en afirmar, que las mismas (las acciones posesorias agrarias) deben ser ventiladas y tramitadas conforme al procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 197 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que tal situación reviste eminentemente orden público procesal agrario, donde se encuentran en juego garantías y derechos fundamentales como las previstas en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la posesión agraria se demanda la explotación directa de la tierra, ello en virtud de considerar quien decide, que en el ámbito agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla directamente una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito impretermitible para la existencia de la posesión agraria, la explotación directa de la tierra, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de producir un beneficio al entorno social. En tal sentido, la posesión agraria implica la relación más directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, a diferencia de la posesión civil o común, donde la misma puede ser ejercida por interpuesta persona y la actividad agraria no resulta el bien tutelado.
Ahora bien, establecido lo anterior y apreciado y valorado el cumulo probatorio, considera quien aquí decide, que la posesión agraria de los demandantes ciudadanos VICTOR JOSE OIRDOBRO Y MARIA ALEJANDRA CAMACARO, identificado en autos, quedo demostrada y se evidencia de las posiciones juradas de los demandantes y de las declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS FERRER, JUAN VICENTE COROBA Y CRISPULO GIMENEZ TERAN.
Igualmente quedó demostrado en autos, los actos de despojo por parte de los demandados MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO; y así se evidencia de las posiciones juradas de los demandados, de la inspección judicial y de las declaraciones de los ciudadanos JUAN CARLOS FERRER, JUAN VICENTE COROBA Y CRISPULO GIMENEZ TERAN, al configurarse el hecho por parte de los demandados de impedir el acceso de los demandantes al lote de terreno denominado las Sábilas, identificado en autos, el cual fue adquirido por los demandados a través de documento público de compraventa. Así se decide.
En cuanto a la reconvención planteada por la parte demandada en la cual procede a demandar a los ciudadanos VICTOR JOSE OIRDOBRO Y MARIA ALEJANDRA CAMACARO, para que estos últimos restituyan documentalmente a sus representados la propiedad sobre la parcela de terreno denominada LAS SABILAS, mediante el otorgamiento del respectivo documento de traspaso. Al respecto este Tribunal observa: La reconvención constituye “...un tipo de defensa dentro de la oportunidad de la contestación a la demanda...”, y por cuanto la reconvención forma parte de la contestación, es un acto comprendido en el juicio. La reconvención no es una defensa, sino una contraofensiva explícita, una nueva pretensión que se deduce en el mismo proceso por mandato de la ley, como un supuesto más de acumulación, en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal.
En este sentido, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, pág. 151, señala que entre la demanda y la reconvención existe conexión, no respecto de la identidad entre las personas, pues se invierte la cualidad activa y pasiva con que actúa cada parte, pero sí respecto de “...las causas en orden a la cualidad; por lo que, siendo el juez competente para conocer de ambas por un mismo procedimiento, la economía procesal aconseja darle ingreso a la reconvención, aunque no haya identidad de sujetos (en el sentido del Art. 52), ni de título ni de objeto...”.
Es criterio expresado por la Sala de Casación Civil de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, en la cual dejó sentado que “...A la luz de la presente disposición es evidente que el Legislador estimó necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, esto en virtud de que la reconvención es una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía. Asimismo, quiso el legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del artículo 340, es decir, con los elementos esenciales de un libelo...”.
Acorde con ello, la Sala Político Administrativa ha indicado que “...La reconvención, según la definición de Voet, es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, alguna cosa al actor, fundándose en la misma o en distinta causa que él... La reconvención, independientemente de la defensa o reforzándola por medio de un ataque que sirva para hacerla más eficaz, es una nueva demanda, el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propias, y pudo haber sido intentada en juicio separado...”.
Es claro, pues, que la reconvención constituye una nueva demanda que debe ser admitida y respecto de la que es aplicable el mismo procedimiento, por lo que la ley permite dicha acumulación, y luego de vencido el lapso para contestar la reconvención, ambas pretensiones se sustancian y deciden en un solo procedimiento y en la misma sentencia.
En el caso de autos, la reconvención planteada por los demandantes reconvinientes no cumplieron con los requisitos que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues no aportaron documentación, datos, títulos y explicaciones necesarios de los derechos que poseen sobre el inmueble objeto de restitución. No consta igualmente del escrito de reconvención la identificación y linderos del inmueble, que pretenden le sea restituido, incumpliendo de esta manera las exigencias a que se contrae el ordinal 4to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la determinación del objeto de la pretensión con indicación de la situación y linderos si fuere un inmueble. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada, ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARÍA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO, en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAMACARO Y VICTOR JOSE OIRDOBRO DUNO.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, anteriormente identificada, contra las ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARÍA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO, anteriormente identificadas.
TERCERO: En consecuencia de la presente decisión, se ordena a la parte demandada a restituir el lote de terreno ubicado en el sitio conocido como La Sábila, Sector Central Tacarigua, Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de 10 hectáreas aproximadamente dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera que conduce de Mata Palo a Agua Santa, partiendo de la carretera que va de Tacariguita a la Luz; SUR: Con ocupación de los hermanos Silva Romero, Briceño Silva y Simón Silva; ESTE: Carretera que conduce de Tacariguita a la Luz y OESTE: Ocupación de los herederos de Santa Amaro; y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno de la sucesión de Pastor Camacaro; SUR: Carretera que conduce de Tacariguita a la Ceiba y Buenos Aires y casa de Faustino Rivas; ESTE: Con terrenos de Lourdes de Silva y OESTE: Con terrenos de los hermanos Amaro y Juan Carlos Toro; a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO parte demandante. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/jjq- hc
Siendo las _______, se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
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