REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2014-000002
DEMANDANTE: BELSYS HOMERO VALLES SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.423.663, domiciliada en el Sector Patio Colorado Potrero vía Cordero, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELCY MARIA SANCHEZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 119.611, con domicilio procesal en la calle 26 entre calles 18 y 19, Edificio 26, piso 4, oficina N°43 de la ciudad de Barquisimeto.
DEMANDADA: NANCY COROMOTO MONTERO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:7.368.028, domiciliada en el Sector Los Torito, Potrero vía Cordero Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara.-
DEFENSOR PÙBLICO: ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.093.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 67.217.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Vista la Sentencia Interlocutoria de fecha 17 de junio del 2014, en la cual se declaró Con lugar la Cuestión Previa de defecto de forma opuesta por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, y visto igualmente que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido sin que la parte interesada subsanara el defecto de forma previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, es importante señalar lo que establece el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 208: Si se oponen las cuestiones previas prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia abierta.
Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.
En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del procesó, no pudiendo incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso.
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINCION DEL PROCESO intentado por la Ciudadana BELSYS HOMERO VALLES SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.423.663 en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO MONTERO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:7.368.028 en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el primer (01) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso. E. Barrios. A. Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/mcg.-
Publicada en su fecha, siendo las _______
|