REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

Asunto: KP12-M-2014-000009
Demandante: Frank Alexander Ibarra Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.396.
Endosataria en Procuración: Betzabeth Fernada Villanueva Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.574, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.072.
Demandada: Franklin Jonás Hernández Arispe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.201.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (cuantía).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por la Abogada Betzabeth Fernada Villanueva Pérez, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Frank Alexander Ibarra Rojas, contra el ciudadano Franklin Jonás Hernández Arispe, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 14 de Julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

“(…) Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que el ciudadano FRANKLIN JONAS HERNANDEZ ARISPE, fue demandado por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO (1.144.666,65) equivalente a NUEVE MIL TRECE CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.013,12 U:T), lo que obliga a este Juzgador analizar su competencia para conocer de esta causa, en razón de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia de los tribunales en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía (…).
En consecuencia, verificado como ha sido el monto de la presente demanda este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la cuantía, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (…). En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D. para que lo distribuya al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, para su debido conocimiento (…)”.

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda por Cobro de Bolívares, conforme a lo dispuesto en los artículos 440, 456 y subsiguientes del Código de Comercio, presentada por la Abogada Betzabeth Fernada Villanueva Pérez y que la demanda fue estimada en UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100, equivalente a NUEVE MIL TRECE CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.013,12 U.T.), y en virtud de que según Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, se modificaron a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y tránsito, atribuyéndole a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón de la CUANTÍA, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por la Abogada Betzabeth Fernada Villanueva Pérez, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Frank Alexander Ibarra Rojas, contra el ciudadano Franklin Jonás Hernández Arispe, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los treinta días del mes de julio de 2014. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72-14, siendo publicada a las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.

La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas