REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
 
Carora, Diecisiete de julio de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
                                                                                     Asunto: KP12-T-2013-000013
 
Demandante: Ruth María Monagas Caraballo  y  Rebeca Patricia  López,  venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.015.728 y 18.827.496,  respectivamente, domiciliadas en ciudad Ojeda, Estado Zulia.
 
Abogada Asistente de la parte Actora: Gina Vargas Ramírez y Robert Giménez Arraíz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 140.503 y 141.646, respectivamente.
 
Demandada: Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia  bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004,  y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por su Presidente ciudadano Antonio Rodrígues de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.021.705., domiciliado en el sector El Manzanillo, Av. 25-3, Galpón Expresos Aeronasa, Locales 21-78, San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia. 
 
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
 
 
Vista las TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES  efectuadas  en fecha 02 de Julio de 2014, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda por las partes contendientes en este juicio: Ruth María  Monagas Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº 9.015.728, y  Rebeca Patricia López Monagas,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad Nº 18.827.496,  ambas  asistidas por los Abogados Marilú Ramírez y Robert Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.170.664 y 17.996.338 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 33.771 y 141.646 respectivamente; y la empresa “Expresos Aeronasa, S.A.”; inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia  bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004,  y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por la Abogada Maryory Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.871.895 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.479, en su carácter de Apoderado Judicial de dicha empresa, las cuales corren insertas a los folios 143 al 149,  150 al  156 del presente ASUNTO: KP12-T-2013-000013, respectivamente. Por cuanto lo acordado en el escrito de transacción consignado no violenta el orden  público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese  del presente expediente a los fines de su guarda y custodia.
 
	La Jueza Provisoria,	
 
 
                 Abg. Elizabeth Dávila.                                                                                                                                                                                                         
 
                                                                                                  La Secretaria,
 
                       
 
                                                                                        Abg. Yennipher Vivas
 
 
	Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a las  02:30 p.m. bajo el Nº  67-2014.
 
                                                                                                 La Secretaria,
 
                       
 
                                                                                        Abg. Yennipher Vivas
 
 
 
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