REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

Asunto: KP02-M-2012-000444

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y habida consideración que efectivamente ha transcurrido el lapso previsto en el decreto intimatorio sin que la parte demandada haya efectuado oposición al mismo, se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), instaurado por el abogado LUIS RAMÓN GAINZA PEÑA, Inpreabogado N° 108.945, Actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARIELA ESPERANZA MUÑOZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.606, contra el ciudadano ALEXANDER MUÑOZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.534.091. En consecuencia, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes. Asimismo, se le concede a la parte demandada, OCHO días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml