REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000550
Demandante: PASTOR MENDOZA MORELLO, titular de la cédula de identidad N° 4.734.626, de este domicilio.
Abogado asistente de la parte actora: Wilmer Perez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.787.
Demandado: MARIA MERCEDES GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 5.257.184.
Motivo: DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por el ciudadano Pastor Mendoza Morello, antes identificado, debidamente asistido de abogado; Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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