REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2014-000109
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Juzgador se observa que:
• En fecha 16/05/2014, el abogado Víctor Caridad Zavarce, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual se opone al decreto intimatorio.
• En fecha 09/06/2014, se abrió el lapso para el acto de contestación de la demanda.
• En fecha 13/06/2014, la parte demanda no dio contestación a la demanda sino que opuso Cuestiones Previas.
• En fecha 17/06/2014, se declaró abierto el lapso establecido en los artículos 350 y 351 del Código de procedimiento Civil.
• En fecha 01/07/2014 el abogado Marco Aponte, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Frank Salazar, consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento.
• En fecha 02/07/2014 se dictó auto abriendo articulación probatoria; y siendo que, el mismo constituye un error material involuntario, este Tribunal REVOCA auto de fecha 02/07/2014, y procede a emitir pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la parte actora en los siguientes términos:
Por cuanto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la parte actora; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en la norma in comento. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, dejando en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce. (2014). Años 204° y 155°.
El Juez Suplente,
Abg. Roger José Adán Cordero
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
RJAC/ml
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