REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000694

Visto la solicitud intentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ QUINTERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.727.762, asistido por el Abogado Henry Peña, Inpreabogado Nº 207.985; mediante la cual pretende disolver el vinculo matrimonial con la ciudadana LUZ MARIELA ASUAJE SUAREZ; este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º
El Juez Suplente,


Abg. Roger José Adán Cordero El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz


RJAC/vo