REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-690

Vista la solicitud intentada por la ciudadana DORIS ANDREINA SILVA AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.950.805, asistida por la Abogada Erika Valentina Rodríguez González, Inpreabogado Nº 143.889; mediante la cual solicita sea declarada la filiación con respecto al ciudadano JOSE ALEJANDRO LUNA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.502, este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

Juez suplente,


Abg. Roger José Adán Cordero


El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz


RJAC/Ihp.-