REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000625

Vista la presente acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por el ciudadano YSIDRO ANTONIO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.374.951, de este domicilio actuando en representación de la sucesión EMILIO OLLARVES, asistido por la abogada MILAGROS LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.872, contra el ciudadano PEDRO SIMON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.068.961, en su carácter de poseedor del inmueble motivo de la partición incoada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la acción incoada, considera pertinente realizar los siguientes señalamientos:
PRIMERO: Los procedimientos por partición de la comunidad hereditaria, disponen la facultad que tienen los comuneros en solicitar al órgano jurisdiccional que sean compelidos a manifestar su voluntad de partir los bienes provenientes de la herencia. Dicha acción solo puede ser presentada por comuneros y CONTRA COMUNEROS, ya que son estos los que tienen la legitimatio ad causam para comparecer en juicio a hacer valer sus derechos.
SEGUNDO: Ahora bien, la acción reivindicatoria contempla la facultad que da el legislador en proteger la propiedad respecto a los poseedores.
TERCERO: El Código Adjetivo Civil permite la acumulación de pretensiones siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 78 del referido compendio procesal. En el caso de marras, el accionante intenta una acción de partición contra un tercero ajeno a la comunidad hereditaria y fundamenta la misma en la acción reivindicatoria, solicitando la entrega del inmueble que ocupa, totalmente solvente de servicios y que se realicen las reparaciones correspondientes. Dicho petitorio plantea exclusiones de pretensiones así como la incompatibilidad de procedimientos entre tales pedimentos, incurriendo en la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para quien dirime declarar INADMISIBLE las acciones incoadas, Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA y REIVINDICACIÓN, presentada por el ciudadano YSIDRO ANTONIO OLLARVES, contra el ciudadano PEDRO SIMON MOGOLLON, antes identificados.
Déjese copia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Catorce. Años: 204° y 155°.

La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Acc.

Rafaela Milagros Barreto

En este misma fecha se dejo copia Resolución N°155 anotada en el libro diario bajo el N° 57.
La Sec Acc
MERP/JP.-