REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-X-2014-000004

Vista el acta de Inhibición suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 16/06/2014, en la cual se inhibe alegando “…”Por cuanto me considero incurso en la causal de Inhibición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere concretamente a tener enemistad manifiesta con el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado ZALG ABI HASSAN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.585, procedo en este acto a inhibirme de seguir conociendo la presente causa. Es por ello, que entendiéndose que las partes en este proceso, pudieran resultar afectadas, toda vez que en el mismo, se ventila el Juicio por Desalojo, siendo que mi actuación en dicha causa, pudiera resultar perjudicial a los intereses de la representación del demandado que ejerce el mencionado profesional del derecho, por la razón sostenida que le dá marco a la causal de inhibición invocada tratándose incluso de una reiterada conducta por mi asumida en las causas en las cuales el señalado abogado, ha tomado parte, cursantes en este Despacho, aun apreciándose como una situación de carácter excepcional, ya que es totalmente infrecuente y desacostumbrada la circunstancia que me mueve a tal proceder, y en cumplimiento estricto de lo contemplado en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, que expone en su texto, la obligación en que se encuentra el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de reacusación, de declararla, sin aguardar a que se le recuse, y encontrándose presente una razón de carácter jurídico procesal, para proceder a formular tal inhibición, en virtud de que considero comprometida mi imparcialidad, al tener que actuar en una causa, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada, es una persona con la que tengo enemistad manifiesta, como se ha referido con antelación. En consecuencia me inhibo formalmente de seguir conociendo de la presente causa […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a fin de que sea asignado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº: 164 Asiento Nº: 41.-
La Juez Temporal

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 2:32 p.m. y se dejo copia
La Secretarias