REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000132
Vista la diligencia de fecha 01/07/2014, suscrita por el abogada en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.747, en su condición de Endosatario en Procuración en el presente juicio, en donde desiste formalmente del presente procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.937.673, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales de las Letras de Cambio que se encuentran resguardadas en la caja fuerte del Tribunal. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez,
La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.


EBCM/BE/rccg.-

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