REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KC01-X-2014-000005

JUEZ INHIBIDO: Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara.
RECUSANTES: MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO y JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 140.869 y 59.576 respectivamente.
RECUSADA: Abg. MARILYN QUIÑONEZ BASTIDAS, Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Recusación)

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 09 de julio de 2014, y el 10 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 20).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal, que observa la presente inhibición se relaciona con el juicio signado con el Nº KE01-X-2014-000026, relativo a RECUSACIÓN, intentada por los abogados MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO y JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, en contra de la abogado MARILYN QUIÑONEZ BASTIDAS, Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; mediante el cual manifiesta el juez, que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:
“Quien suscribe abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me inhibo de conocer la presente RECUSACION interpuesta por los abogados MAGLIN VERA y JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ contra la Abogada MARILYN QUIÑONES BASTIDAS, en su condición de jueza del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA, por las siguientes razones: En ocasión de la anterior recusación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, fue remitido expediente principal identificado con la nomenclatura KP02-R-2013-000893, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por DIAZ ZAMBRADO GILBERTO contra FRANCISCO DÍAZ SUÁREZ y HELIODORO BRAZAO MENDOZA, pero resulta que estando en curso, el expresado juicio fui recusado por el abogado JESÚS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ conjuntamente con el abogado PABLO JOSÉ MENDOZA OROPEZA, en cuyo escrito exponen: “Visto el auto donde el ciudadano Juez de este tribunal mal interpreta la diligencia a través de la cual se le informa que la parte actora se desistió de la medida de secuestro en el Cuaderno de Medidas que se encuentra en el tribunal a quo y que solamente falta que el ciudadano Juez de esta instancia superior decida en el tiempo oportuno de conformidad con la Ley; y por cuanto su respuesta a esa diligencia fue que no iba a sacar una sentencia anticipada y que a pesar de las múltiples diligencia de la parte actora, va a mantener un equilibrio procesal, lo que nos permite ver una actitud de su parte temerosa y débil no digna de un Juez, y visto que también manifiesta va a esperar las resultas de recurso de Juzgado Superior Tercero, sin ningún motivo o razón, por cuanto lo que busca el legislador en este tipo de casos es que la causa no se detenga, incluyendo las decisiones donde tenga que pronunciarse, por lo que considero que usted no está apto para impartir justicia en esta causa sea por motivos de salud o de cualquier otra índole, lo cual lo predisponde a sacar decisiones en mi contra, aunado al hecho que el Abogado Pablo Mendoza es enemigo personal de su hermano Omar Meléndez, muy conocido por sus actividades en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, y probablemente HELIODORO BRAZAO quien también es actuante en MERCABAR, haya hablado con su hermano para influir en Usted cualquier decisión, por lo que al no haber transparencia ni equilibrio en el proceso, es lógico que no podemos confiar en la justicia que Usted pueda impartir en esta causa, es por lo que formalmente lo recusamos para continuar conociendo la misma…”; estos alegatos afectan, quebrantan y lesionan mi fuero interno como sentenciador en la presente recusación, en cuyo juicio también estoy recusado por el mencionado abogado Jesús Edgardo Mendoza, siendo que como eje fundamental de mi conducta está la de ejercer la función jurisdiccional, que fue concebida por el estado venezolano en un marco de imparcialidad y objetividad, como lo hago en todos los asuntos que conozco como administrador de justicia. En el presente caso la conducta asumida por los mencionados abogados hacen que no me sienta en buen estado de ánimo para conocer la presente recusación, afectando con ello mi objetividad y la imparcialidad a que tiene derecho todo justiciable de acuerdo al Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José; razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer esta causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


Para decidir este Tribunal observa:
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente transcrito como fundamento del Juez para inhibirse en el caso sub lite, como es la existencia previa de una recusación interpuesta contra él por los abogados Pablo Mendoza Oropeza y Jesús Egardo Mendoza Sánchez, la cual se comprueba de la copia fotostática certificada de las actuaciones procesales del asunto N° KP02-R-2013-000893, cursante del folio 04 al 16, las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, de las que se determina los siguientes hechos:
1.-) Que los abogados MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO y JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 140.869 y 59.576 respectivamente, recusan a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Dra. Marilyn Quiñonez Bastidas, cuya incidencia le correspondió conocer al Juez aquí inhibido.
2.-) Que los abogados Pablo José Mendoza y Jesús Egardo Mendoza Sánchez, inscritos en el IPSA bajo los Nros 13.671 y 59.576 respectivamente, en dicha causa de recusación, procedieron a su vez a recusar al Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez como Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, aduciendo entre otras cosas, que él es hermano del ciudadano a quien identificaron como Omar Meléndez, quien es muy conocido por sus actividades en el Mercado Mayorista de Barquisimeto y quien probablemente habló con Heliodoro Brazao, quien también actúa en Mercabar, para influir en él como Juez, afirmación ésta que el Juez aquí inhibido consideró lesionaba su objetividad e incapacidad por lo que procedió a inhibirse de acuerdo a lo preceptuado por el ordinal 19 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, circunstancias éstas que en criterio de quien emite el presente fallo, permite establecer que la presunción alegada por los recusantes, de que el familiar del Juez podía haber hablado con el ciudadano Heliodoro Brazao para lograr influenciar en la decisión que ha de tomar, constituye una injuria, la cual obliga a dar por demostrada la causal del ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada en la inhibición, por lo que ésta se ha de declarar con lugar y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° Nº KE01-X-2014-000026, relativo a RECUSACIÓN, intentado por los abogados MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO y JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; al Juez Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º y 155º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 02:01 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 10.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 321, 322 y 323/2014, a través de la URDD Civil con oficio No. 320/2014.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.