REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-G-2010-000024

En fecha 21 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la ciudadana Layla Sierra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.595, actuando como Consultora Jurídica del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE TORRES (IMVITOR); contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA QUESOS ROSAYKEL 65498 R.S., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de abril de 2005, bajo el N° 47, Tomo 1, Protocolo 1°, representada por la ciudadana Rosaura América García, titular de la cédula de identidad N° 7.426.424.

En fecha 28 de abril de 2010, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito, y el día 30 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación, ordenando las notificaciones y citaciones de Ley. De seguida en fecha 10 de agosto de 2011, se modificó el auto de admisión dictado; por lo que, en la misma fecha, se libraron las notificaciones y citaciones ordenadas en al auto de admisión emitido.

En fecha 11 de enero de 2012, la Jueza Temporal Sarah Franco Castellanos se abocó al conocimiento de la presente causa. Seguidamente, previo nuevo abocamiento de la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, previa solicitud, este Juzgado acordó la notificación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplida con tal publicación, por auto de fecha 14 de febrero de 2013, previa solicitud, se nombró defensor ad litem en el asunto. De seguida, -notificado y juramentado como lo fue el defensora ad litem- por auto del día 18 de marzo de 2014, este Juzgado fijó la hora correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar del asunto, conforme lo prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así en fecha 1° de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar del asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes. Motivo por el cual “(…) considerando que en el caso de marras la parte accionante es el Instituto Municipal de la Vivienda de Torres (IMVITOR), lo que hace presumir que en la presente demanda pudieren resultar afectados los intereses patrimoniales del Estado Lara, esta Juzgadora, como directora del proceso, ac[ordó] notificar al Presidente del referido Instituto y Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que manif[aran] a este Juzgado dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que const[are] en los autos la respectiva notificación, su interés en continuar con el procedimiento, para que, de ser el caso, este Órgano Jurisdiccional ac[ordase] por auto separado la oportunidad en la cual tendría lugar la contestación en el asunto”.

Con posterioridad mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, la abogada Layla Sierra, ya identificada, manifestó tener interés en continuar con el procedimiento correspondiente; motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, por auto del día 4 de junio del mismo año, acordó dar continuidad al asunto, acogiéndose al lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por ello en fecha 18 de junio de 2014, se recibió escrito de contestación del ciudadano Raúl Arturo Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.426, actuando como defensor ad litem.

El día 25 de junio de 2014, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación; acogiéndose a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al lapso probatorio.

En fecha 2 de julio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado, sin consignación de escrito alguno, fijando al tercer (3º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así el día 7 del mismo mes y año, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia conclusiva del asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes. En la misma, este Tribunal se reservó el lapso para dictar sentencia, establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en el día dieciséis (16) días de los treinta (30) otorgados para dictar el fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada Layla Sierra, actuando como Consultora Jurídica del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE TORRES (IMVITOR); contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA QUESOS ROSAYKEL 65498 R.S., representada por la ciudadana Rosaura América García, todos plenamente identificados, mediante la cual solicita la cancelación de diversos conceptos, en virtud del presunto incumplimiento de la referida asociación respecto al contrato N° CS-004/2005.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales a pesar de verificar elementos consignados en original anexos al escrito recursivo, constata que no cursan en autos elementos determinantes para el caso de autos, como lo es el acta de inicio y los soportes de pago a decir de la parte demandante efectuados, de los cuales se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda de Torres (IMVITOR), copia certificada del expediente administrativo relacionado con el contrato N° CS-004/2005, suscrito en fecha 5 de diciembre de 2005, respecto a la construcción de diez (10) viviendas en parcelas aisladas y Sustitución de Ranchos por Viviendas Dignas (SUVI), en diferentes parroquias del Municipio Torres del Estado Lara.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte demandante que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al Presidente del referido Instituto, para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar sentencia en el asunto y así se declara.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda de Torres (IMVITOR), para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el fallo correspondiente, una vez vencido el lapso otorgado a través del presente auto, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas


El Secretario Temporal,

Luís Febles Boggio

























D2.-