REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2013-000355
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARIANNA ALEJANDRA CHIRINOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.577, asistida por el ciudadano Gilbert Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.812; contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
De seguida en fecha 24 de octubre de 2013, se recibió el referido escrito ante este Juzgado y el día 28 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual se libró en fecha 10 de febrero de 2014.
Luego en fecha 21 de mayo de 2014, se recibió escrito de contestación por parte de la ciudadana María Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.186, actuando conforme se constata de autos, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara.
Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 2014, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 30 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte querellada. Se dejó constancia de la incomparecencia de la querellante. En la misma, no se solicitó la apertura a pruebas.
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva correspondiente, al quinto (5º) día de despacho siguiente.
De esta forma, en fecha 10 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De seguida, mediante auto de fecha 17 de junio de 2014, se le solicitó a la parte querellante, la partida de nacimiento que acreditase el fuero maternal invocado. Así el día 1° de julio del mismo año, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado, sin la consignación de la información requerida.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Marianna Alejandra Chirinos Hernández, asistida por el abogado Gilbert Díaz, ambos identificados supra; contra la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Lara, mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo que contiene su destitución, así como su reincorporación y pago de los sueldos dejados de percibir, aduciendo para ello -entre otros alegatos-, estar investida de fuero maternal. De esta manera se observa que la referida ciudadana añade al petitorio esgrimido que “(…) de no proceder el recurso funcionarial de nulidad [solicita] se ordene la cancelación de [sus] prestaciones sociales”.
Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente personal de la ciudadana Marianna Alejandra Chirinos Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.577, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado, lo cual resulta necesario para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, copia certificada del expediente personal de la ciudadana Marianna Alejandra Chirinos Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.868.577, parte querellante en el presente asunto.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al referido Procurador, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
El Secretario Temporal,
Luis E. Febles Boggio
D2.-