REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000082

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.618, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de mayo de 2005, bajo el Nº 10 del Tomo 1-C, domicilio en la ciudad de punto fijo einscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-31335416-3, con el número patronal F2-64-0061-8, contra la Resolución Nº 0013, de fecha 21 de marzo de 2013, notificada el 21 de mayo de 2013, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 14 de agosto de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose de oficio notificar a las partes involucradas en juicio, asimismo, fueron acordadas las notificaciones de Ley en virtud de la petición realizada por el apoderado actor en el escrito recursivo. De igual manera se le requirió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el envío del expediente administrativo impugnado en el presente juicio.
El 22 de octubre de 2013, fue consignada la boleta de notificación de la entrada del recurso dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente practicada.
El 20 de marzo de 2014, el abogado Edwin Calixto, en su condición de juez temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena notificar a las partes involucradas en juicio así como a la Procuraduría General de la República, asimismo, se acordó agregar al expediente el oficio Nº 2485-063-14 de fecha 14 de febrero de 2014, mediante el cual se remite la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde consta la notificación de la parte recurrente, con relación de la entrada del recurso contencioso tributario a este Tribunal,la cual fue debidamente cumplida.
El 21 de marzo de 2014, se consignó la boleta de notificación de la entrada del recurso dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente practicada.
El 16 de mayo de 2014, se ordena agregar al expediente el oficio Nº 4630-131 de fecha 24 de abril de 2014, mediante el cual se remite la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde consta la notificación de la parte recurrente, debidamente practicada, en la cual se le notificadel abocamiento suscrito por el juez que suscribe la presente decisión.
El 30 de mayo de 2014, se acuerda agregar al expediente el oficio Nº 320-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, mediante el cual se remite la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación de la parte recurrida, debidamente practicada, donde se le informa sobre el abocamiento del juez que suscribe la presente decisión.
El 02 de junio de 2014, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, donde se le informa sobre el abocamiento del juez temporal Abg. Edwin Calixto,la cual fue debidamente practicada.
El 17 de julio de 2014, se ordena agregar al expediente el oficio Nº 219 de fecha 06 de mayo de 2014, mediante el cual se remite la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la Contraloría General de la República, sobre la entrada del presente recurso al Tribunal, ambas debidamente practicadas.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del apoderado judicial de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº0013, de fecha 21 de marzo de 2013, notificada el 21 de mayo de 2013, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(IVSS), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,




Abg. Edwin Johan Calixto.


El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
























ASUNTO: KP02-U-2013-000082
EJC/fm/ga.-