REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000088
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, de 17 años de edad, nacido en fecha xx; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453, ordinal 4to, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: En fecha 7 de Julio de 2014, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el día 8-07-2014 a las 10:30pm, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 10:30 AM, (EN ESPERA DEL TRASLADO); se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente. Con la anuencia de las partes es diferido para el día de hoy a la 2: 00 p.m. Siendo las 3:30pm, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público ABG. DULCE PICON previo traslado el imputado adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, También presente su REPRESENTANTE: XX; la Defensora Pública ABG. CARMEN ALICIA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente reservado, por hechos suscitados en fecha 06/7/14; imputa en este acto la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, PREVISTO EN EL ART. 453 NUMERAL 4TO DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “c” CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO”, en atención a su domicilio; por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, PREVISTO EN EL ART. 453 NUMERAL 4TO DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y solicito copia de la presente acta. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: no deseo declarar. El Tribunal deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “ Esta Defensa una vez escuchada a la Representación Fiscal quien imputa a mi defendido la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, PREVISTO EN EL ART. 453 NUMERAL 4TO DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se adhiere a la solicitud de la Vindicta Pública de Procedimiento Ordinario y en cuanto a la Medida Cautelar solicita Presentación cada 30 días ante el Tribunal de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la LOPNNA; en atención a que mi defendido esta domiciliado en una población Montañas Verdes ubicada a una hora de esta ciudad es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN EXPONE: El estaba en la casa el no es culpable, estábamos en una celebración familiar, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, PREVISTO EN EL ART. 453 NUMERAL 4TO DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA; de conformidad con el articulo 582 literal “c ” DE LA LOPNNA Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 11 de la Jurisdicción Penal Ordinaria de de este Circuito Judicial Penal Carora, Asunto Nº KP11.P-2014-1041 en relación a los ciudadanos adultos involucrados, participando lo decidido y a su vez solicitando remita copia certificada del acta de audiencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 535 de la LOPNNA. QUINTO: Se acuerda la solicitud Fiscal de copia simple de la presente acta de audiencia, las cuales serán proveídas a través de Secretaría, para lo cual se autoriza el egreso del Asunto bajo la custodia de Alguacil a tal efecto designado por la Coordinación. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:20 P.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el art. 453 numeral 4, del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el joven RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, de 17 años de edad. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena privativa preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer al adolescente de marras, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.


DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente Imputado RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, por la presunta comisión del delito HURTO CON FRACTURA, previsto en el art. 453 numeral 4, del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, presentación cada QUINCE (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria