REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000023

AUTO FUNDADO DE REANUDACION DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control No 2 del Circuito Judicial del Estado Lara Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 566 ejusdem, fundamentar la decisión que acordó la Reanudación del proceso, por incumplimiento, de acuerdo conciliatorio llegado entre las partes, conforme al artículo 576 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar celebrada el día 10-07-2014, en los siguientes términos:
El día 4 de Junio de 2012, se celebro audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 565 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como fórmula de solución anticipada propuesta por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, prevista en el artículo 564 de la LOPNA, en el proceso que se le sigue a la adolescente RESERVADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NoXX, asistida por la Defensora Pública, Abg. Carmen Alicia Montilva; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia se suspendió el proceso por el lapso de SEIS (6) MESES para el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Después de sendos diferimientos por ausencia de la adolescente, el 12 de junio de 2013, se celebro audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A, se verificó el incumplimiento de la adolescente; argumentando esta el haberse mudado para la ciudad de Cabimas y por ende no haber recibido notificación alguna por lo que se decidió ampliar el lapso de conciliación por SEIS (69 MESES mas.
Se fija el día 27 de Diciembre de 2013, a las 8:30am para verificar el cumplimiento de las obligaciones, acto que no se realizó por no haber dado, por lo que se fija de nuevo la audiencia oral para debatir y verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la adolescente RESERVADO. Llegado el día, se difiere la misma por incomparecencia de la misma, por lo que se difiere para el día 3 de febrero de 2014, siendo que la misma hubo de suspenderse por idéntica razón, motivo por el cual se ordena librar orden de ubicación a la misma y se fija la referida Audiencia para el 17 de Febrero de 2014 a las 8:30am.
Una vez mas, Luego de varios diferimientos, en fecha 10 de Julio de 2014, se efectúa la Audiencia oral para la verificación de las obligaciones impuestas en la conciliación, tomado la palabra la ciudadana Fiscal Vigésimo Cuarta del ministerio Público, quien solicitó se continuara el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la L.O.P.N.N.A y se fijara Audiencia Preliminar en el presente asunto, solicitando la defensa, se le diera una nueva oportunidad.

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN
Siendo 10 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO la SECRETARIA de Sala Abg. MILAGROS MILLANO y el ALGUACIL de Sala CARLOS LÓPEZ., a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados, excepto la Victima RESERVADO quien fue efectivamente notificada según se acredita al folio 204 del Asunto, en virtud de lo cual el Tribunal prescinde de su comparecencia al acto de conformidad con los Art. 309 y 310 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNNA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, la Jueza de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 13-06-2013, informando que de la revisión de autos se acredita incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación, siendo que con anterioridad en fecha 12/6/ 13 le fue otorgado a el beneficio de la ampliación del lapso de la Conciliación y tampoco cumplió. Acto seguido la Juez de Control impone a la Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “yo me fui para Cabimas estaba trabajando y perdí el contacto con la Defensa yo me deje del muchacho con quien vivía, a mi no me volvieron a llamar, es todo “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: Esta representación Fiscal observa que en el presente Asunto la Imputada Adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad º XX, con anterioridad en fecha 12/6/ 13 le fue otorgado el beneficio de la ampliación del lapso de la Conciliación en el cual no cumplió y de la revisión del Asunto se acredita total incumplimiento, en virtud de lo cual solicito al Tribunal de conformidad con el Art. 568 de la LOPNNA, se fije Audiencia Preliminar en este acto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: Esta Defensa solicita se le de una nueva oportunidad a mi defendida es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Este Tribunal oída a las partes y visto el incumplimiento injustificado por parte de la Adolescente Imputada RESERVADO, a quien este Tribunal le concedió una nueva oportunidad en fecha 12/6/ 13, cuando le fue otorgado a el beneficio de la ampliación del lapso de la Conciliación y tampoco cumplió, de conformidad con el Art. 568 de la LOPNNA certifica el incumplimiento de la Imputada el cual se acredita de la revisión de autos, REANUDA EL PROCESO y fija Audiencia Preliminar para el día 28/7/14, Hora : 09:00 a.m Quedan los presentes Notificados. Notifíquese a la Victima .La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:45 a.m.-

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ ESCUCHADAS LAS PARTES DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Este Tribunal oída las partes y visto el incumplimiento injustificado por parte de la Adolescente Imputada RESERVADO, a quien este Tribunal le concedió una nueva oportunidad en fecha 12-6-2013, cuando le fue otorgado a el beneficio de la ampliación del lapso de la Conciliación y tampoco cumplió, de conformidad con el Artículo 568 de la L.O.P.N.N.A certifica el incumplimiento de la Imputada el cual se acredita de la revisión de autos, REANUDA EL PROCESO y fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 28de julio de 2014, a las 09:00a.m
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria