REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP11-P-2013-001743
RESOLUCIÒN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PACTADAS EN CONCILIACION
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO
Ciudadano: URIMARY ESCOBAR DATICA, titular de la cédula de identidad Nº v- 24.155.882, de 18 años de edad, Soltera, nacido en fecha 26-02-1996, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Aura Marina datica y Manuel Leonardo Escobar, comenzando asistente administrativo, colegio de contadores Barquisimeto, ocupación u oficio: en una constructora asistente administrativo, residenciado en la calle Lidice con Camacaro, punto de referencia deporte cheo, Carora, Estado Lara. Teléfono 0416-0393785.
Representante: Aura Marina Datica de Escobar, titular de la cedula de identidad Nº 12.891.513
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Los hechos que dieron lugar a la presente acusación fueron expuestos por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Público siendo los siguientes:… “, por los hechos suscitado en fecha 27-12-2012,… cuya averiguación inicia con atención a la denuncia presentada ante el despacho fiscal por la adolescente Pierina Maria Sierralta Fernández, cedula de identidad Nº 24.160.917 la cual manifestó que el día 27-12-2012 se encontraba en la casa de su novio Juan Manuel Villanueva y junto con ella se encontraba su suegra, mientras esperaban a la mamá del hijo de su novio que se lo iba a llevar para que este lo viera y compartiera un rato con él, es cuando llega la adolescente acusada de autos madre del niño hijo de su novio y se molestó cuando la vio compartiendo con el niño y empezó a discutir con el padre del niño y a darle golpes y la adolescente victima en la presente causa, busco proteger al niño y fue cuando arremetió contra ella y le cayó a golpes, le pego en la cara, la raño por la espalda y la golpeo por todo el cuerpo…”
Ahora bien, en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 06-03-2014, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro meses y homologando este tribunal las condiciones estipuladas por las partes conforme con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes al imputado, las siguientes obligaciones: 1- No acercarse a la víctima ni por sí mismo, ni por terceras persona. 2.- Residir la adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- Mantenerse trabajando u estudiando, debiendo consignar cada dos meses constancias de trabajo u estudiando, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente, en el lapso establecido, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe declarar el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de conciliación de la presente causa, y así se decide:
IV
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,DECIDE: PRIMERO: Una vez escuchada las partes y verificado el contenido del presente asunto, así como la constancia de Trabajo consignada y la constancia medica que indica el estado de gravidez de riesgo que presenta la adolescente, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el art. 568 de la LOPPNA, en concordancia con el art. 300, numeral 3º del COPP. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso de 3 días, quedando las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
EL SECRETARIO