REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de Julio de 2014.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000614.
ASUNTO : KP11-P-2013-000614.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Abg. MOREIDIS CASTILLO.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MORALES en representación a la fiscalia 27.
Defensa Privada: Abg. JESUS BASTIDAS, IPSA: 76.482.
IMPUTADO: ALFREDO ANTONIO SANTELIZ URE, NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, BEILA COROMOTO URE, GIOVANI ANTONIO GALLARDO VALLES, NORBELIS CHIQUINQUIRA SANTELIZ URE Y YONATI JOSEFINA COLMENAREZ ROJAS.
DELITO: POSESION ILICITA DE DORGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia especial con ocasión de la petición fiscal de efectuar acto relacionado con ARTICULO 365 del vigente COPP, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado 1.- ALFREDO ANTONIO SANTELIZ URE, Cedula de identidad Nº V-14.245079, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 14/10/1980, de 34 años, grado de instrucción: 3er grado, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Albañil, Hijo de Beila Ure y Alfredo Santeliz; Domiciliado en la calle Guzmán Blanco entre Contreras y Calvario, casa nº s/n, diagonal al taller de latonería, teléfono: 0252-2019348. Carora Municipio Torres estado Lara. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).2.- NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, Cedula de identidad Nº V-11.696579, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 03/09/1974, de 39 años, grado de instrucción: 1er año, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, Hijo de Nelson Lameda y Omaira Barrientos; Domiciliado en la Calle Sucre entre Bolívar y Torres, casa Nº 10-72, diagonal a la frutera Leonidas, teléfono: 0252-4210707. Carora Municipio Torres estado Lara. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).3.- GIOVANI ANTONIO GALLARDO VALLES, Cedula de identidad Nº V-11.950.604, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 10/07/1975, de 38 años, grado de instrucción: universitario, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: marino mercante, Hijo de Antonio gallardo y Ubencia de Gallardo; Domiciliado calle vargas entre 43 y 44, casa nº 14, Ciudad Ojera, estado Zulia, teléfono: 0416-3656634 y 0265-8944922. Ciudad Ojeda estado Zulia. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).4.- BEILA COROMOTO URE, Cedula de identidad Nº V- 4.192026, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 02/01/1953, de 61años, grado de instrucción: 6to grado, Estado Civil: casada, de ocupación u oficio: ama de casa, Hijo de Celestina Ure (+); Domiciliada en la calle Guzmán Blanco entre Contreras y Calvario, casa nº s/n, diagonal al taller de latonería, teléfono: 0252-2019348. Carora Municipio Torres estado Lara. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).5.- NORBELIS CHIQUINQUIRA SANTELIZ URE, Cedula de identidad Nº V- 13.777709, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 12/04/1979, de 35 años, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, Estado Civil: soltera, de ocupación u oficio: ama de casa, Hijo de Beila Ure y Alfredo Santeliz; Domiciliada en la calle Guzmán Blanco entre Contreras y Calvario, casa nº s/n, diagonal al taller de latonería, teléfono: 0252-2019348. Carora Municipio Torres estado Lara. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa).6.- YONATI JOSEFINA COLMENAREZ ROJAS, Cedula de identidad Nº V- 17.620456, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 12/10/1985, de 28 años, grado de instrucción: 6to grado, Estado Civil: soltera, de ocupación u oficio: ama de casa, Hijo de Argenis Colmenárez y Mireya Rojas; Domiciliada en la calle Guzmán Blanco entre Contreras y Calvario, casa nº s/n, diagonal al taller de latonería, teléfono: 0252-2019348. Carora Municipio Torres estado Lara. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa), contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó imputo por el delito de POSESION ILICITA DE DORGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 15 de julio 2014, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expreso: Señalo las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO SANTELIZ URE, Cedula de identidad Nº V-14.245079, NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, Cedula de identidad Nº V-11.696579, GIOVANI ANTONIO GALLARDO VALLES, Cedula de identidad Nº V-11.950.604, BEILA COROMOTO URE, Cedula de identidad Nº V- 4.192026, NORBELIS CHIQUINQUIRA SANTELIZ URE, Cedula de identidad Nº V- 13.777709, YONATI JOSEFINA COLMENAREZ ROJAS, Cedula de identidad Nº V- 17.620456, por el delito de POSESION ILICITA DE DORGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado ALFREDO ANTONIO SANTELIZ URE, NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, BEILA COROMOTO URE, GIOVANI ANTONIO GALLARDO VALLES, NORBELIS CHIQUINQUIRA SANTELIZ URE Y YONATI JOSEFINA COLMENAREZ ROJAS, manifestó, cada uno por separado: “No deseo declarar. Es todo””.
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como POSESION ILICITA DE DORGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano ALFREDO ANTONIO SANTELIZ URE, NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, BEILA COROMOTO URE, GIOVANI ANTONIO GALLARDO VALLES, NORBELIS CHIQUINQUIRA SANTELIZ URE Y YONATI JOSEFINA COLMENAREZ ROJAS, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, cada uno por separado: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de ocho (08) años, dado que el delito de POSESION ILICITA DE DORGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ALFREDO ANTONIO SANTELIZ URE, NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, BEILA COROMOTO URE, GIOVANI ANTONIO GALLARDO VALLES, NORBELIS CHIQUINQUIRA SANTELIZ URE Y YONATI JOSEFINA COLMENAREZ ROJAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DORGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de CINCO meses (5), conforme al artículo 45 del COPP y se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.-Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR, DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a CONCEJO COMUNAL del sector mas cercano donde residen los probacionarios en Carora, Estado LARA, a los fines que informe al tribunal sobre el cumplimiento de la medida acordada a los mencionados probacionarios ALFREDO ANTONIO SANTELIZ URE, NELSON ALIRIO LAMEDA BARRIENTOS, BEILA COROMOTO URE, GIOVANI ANTONIO GALLARDO VALLES, NORBELIS CHIQUINQUIRA SANTELIZ URE Y YONATI JOSEFINA COLMENAREZ ROJAS, en cuanto a la prestación de servicio comunitario. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.
TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA