REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 07 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001217

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos 1.- LEONARDO JOSE MENDOZA CAMPOS,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.943.248, de fecha de nacimiento 13-08-92,de 20 años de edad, natural de Carora Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, domiciliado en el Sector el Rosario calle Principal, casa sin número, Carora Estado Lara.2.- FRANCISCO JAVIER MENDOZA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.364.899, de fecha de nacimiento 01-10-93, de 19 años de edad, natural de Carora Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, domiciliado en el Sector el Rosario calle Principal, casa sin número, Carora Estado Lara.
Visto los informes de finalización a favor de los ciudadanos LEONARDO JOSE MENDOZA CAMPOS y JAVIER MENDOZA CAMPOS, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 20.943.248 y 24.364.899, consignado ante este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2014, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada BERTHA BARRIOS, designados al probacionario de autos; en fecha 08-11-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA y ALTERACIONES DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la LHRV; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto los Informes de Finalización Nº 2009 y 2008 remitido mediante oficio Nº 3294 y 3293, de fecha 23 de Mayo de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE MENDOZA CAMPOS y JAVIER MENDOZA CAMPOS, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 20.943.248 y 24.364.899; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA y ALTERACIONES DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la LHRV. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 07 de Julio del 2014.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA