REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 04 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2014-000002
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000034

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPESION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano JOAQUIN RAMON PINTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.679, fecha de nacimiento 13-12-86 natural de Carora Estado Lara , de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Roble Viejo sector 01 calle 01 con carrera 02, casa sin número, Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano JOAQUIN RAMON PINTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.679, consignado ante este Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2013, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada LAURA MOLINA, designada al probacionario de autos; en fecha 04-04-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de DETECTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 4380 remitido mediante oficio Nº 7624, de fecha 05 de Diciembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOAQUIN RAMON PINTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.679; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de DETECTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 04 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA