REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 02 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001616


FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por LAZARO JOSE VASQUEZ NAVAS titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.377.763 Y JORGE LUIS DORANTES titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.846.270de fecha 15-11-2011, por ante el Ministerio Publico, en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de los investigados: 1.-JORGE LUIS BARRIOS COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.057,2.-FRANCISCO JAVIER TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-24.386.683,3.-RONY ALEXANDER TUA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.769.386
En fecha 12-05-2014, se efectuó la Audiencia, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra los ciudadanos Imputados: 1.-JORGE LUIS BARRIOS COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.057, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 11/09/1991, de 22 años, de ocupación TRABAJADOR DE CONSTRUCCION, grado de instrucción SEPTIMO GRADO, Estado Civil soltero, SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE LIBERTAD, CASA S/N, A 100 MTS DE LA ESCUELA CARORA, CONSEJO COMUNAL RODRIGO RIERA Teléfono: 0424-6709899. 2.-FRANCISCO JAVIER TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.386.683, nacido CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 31/08/1990, de 24 años, de ocupación CONSTRUCCION, grado de instrucción 5TO GRADO, Estado Civil soltero, SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE LIBERTAD, CASA S/N, A 100 MTS DE LA ESCUELA CARORA, CONSEJO COMUNAL RODRIGO RIERA Teléfono: 0414-073-7276; 3.-RONY ALEXANDER TUA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.769.386, nacido CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 23/11/1983, de 30 años, de ocupación OBRERO, grado de instrucción 4TO GRADO, Estado Civil soltero, SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE LIBERTAD, CASA S/N, A 100 MTS DE LA ESCUELA CARORA, CONSEJO COMUNAL RODRIGO RIERA Teléfono: 0426-1500452,por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal).
Los Imputados, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseamos declarar Es todo”.
Por su parte la Defensa expuso:
“De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente, SOLICITO COPIAS DEL ASUNTO. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES PERSONALES 413 DEL CODIGO PENAL, en virtud de la Denuncia interpuesta por LAZARO JOSE VASQUEZ NAVAS titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.377.763 Y JORGE LUIS DORANTES titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.846.270de fecha 15-11-2011, por ante el Ministerio Publico, en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de los investigados: 1.-JORGE LUIS BARRIOS COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.057,2.-FRANCISCO JAVIER TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.386.683, 3.-RONY ALEXANDER TUA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.769.386.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES 413 DEL CODIGO PENAL, a los ciudadanos:1.-JORGE LUIS BARRIOS COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.057, 2.- FRANCISCO JAVIER TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.386.683, 3.-RONY ALEXANDER TUA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.769.386; ya identificados; este Tribunal, considera que debe otorgársele una prorroga a los fines de que cumpla con la suspensión condicional del proceso del cual es beneficiaria, y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como los Órganos de Prueba presentado por el Ministerio Publico, por la comisión de los delitos DE LESIONES PERSONALES 413 DEL CODIGO PENAL. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a los acusados imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admitimos los hechos por los delitos que se nos acusan de la Fiscal y solicitamos la Suspensión Condicional del proceso, y hacemos el ofrecimiento de reparación de daños”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LAS VICTIMAS: LAZARO JOSE VASQUEZ NAVAS C.I. V-14.377.763 Y JORGE LUIS DORANTES C.I. V- 9.846.270; “No nos oponemos a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de la responsabilidad en los hechos realizada por los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.075.057, .- FRANCISCO JAVIER TUA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.386.683, RONY ALEXANDER TUA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.769.386, y vista la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal;2.-no volver a incurrir en otro hecho delictivo 3.-Realizar tres trabajos comunitarios en razón de uno por mes, en el consejo comunal del CONSEJO COMUNAL RODRIGO RIERA Carora, Lara;4.-No agredir ni por si ni por medias personas a la víctima ni realizar actos de acoso a la misma;5.-No acercarse a la Victima. TERCERO: se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Se designa correo Especial a los ciudadanos antes mencionados para entrega de los oficios correspondientes. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA