REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 18 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002154


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos 1.- JACKELINE JOSEFINA PIÑA ARIAS,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.774, de fecha de nacimiento 15-03-81,de 32 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, domiciliado en la Carretera Lara Zulia Sector Gordillo, casa sin numero, Carora Estado Lara.2.- LUIS EDUARDO PIÑA ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.846.131, de fecha de nacimiento 14-06-85,de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la carretera Lara Zulia Sector Gordillo, casa sin numero, Carora Estado Lara. 3.- JUAN CARLOS RIERA LOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.575, de fecha de nacimiento 25-09-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carretera Lara Zulia Sector Gordillo, Casa sin numero, Carora Estado Lara.

Visto los informes de finalización a favor de los JACKELINE JOSEFINA PIÑA ARIAS, LUIS EDUARDO PIÑA ARIAS y JUAN CARLOS RIERA LOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.774, 19.846.131 y 16.592.575, consignado ante este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2014, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada LAURA MOLINA, designados al probacionario de autos; en fecha 07-11-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto los Informes de Finalización Nº 2024,2023 y 2022 remitido mediante oficio Nº 3204, 3203 y 3202, de fecha 03 de Junio de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los JACKELINE JOSEFINA PIÑA ARIAS, LUIS EDUARDO PIÑA ARIAS y JUAN CARLOS RIERA LOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.774, 19.846.131 y 16.592.575; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal. En perjuicio del Ciudadano JESUS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 18 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA