REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 17 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001289

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos VICTOR EDUARDO CASTILLO LANDAETA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.097.492, de fecha de nacimiento 12-09-1984 de 28 años de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante domiciliado en el callejón Cumana y calle 1 sector Brasil casa Nº 1, Carora Estado Lara. YORCELIS VIRGINIA QUINTINIS QUINTINIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.445, de fecha de nacimiento 12-02-1991 de 22 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del Hogar domiciliada en el callejón Cumana y calle 1 sector Brasil casa Nº 1, Carora Estado Lara. DEYSI MIGDALYS CORZO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.347, de fecha de nacimiento 24-02-1968 de 45 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil soltero, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, avenida Lisimaco Gutiérrez casa sin número, Carora Estado Lara. JORGE LUIS NIEVES PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.780, de fecha de nacimiento 26-09-1967 de 44 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Actividad Física y Salud, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, avenida Lisimaco Gutiérrez casa sin número, Carora Estado Lara.

Visto el informe de finalización a favor de los ciudadanos VICTOR EDUARDO CASTILLO LANDAETA, YORCELIS VIRGINIA QUINTINIS QUINTINIS,DEYSI MIGDALYS CORZO LOPEZ y JORGE LUIS NIEVES PAEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad 16.097.492, 19.921.445, 11696.347 y 9.846.780, consignado ante este Juzgado en fechas 10 y 16 de Diciembre de 2013, suscritos por los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogados LAURA MOLINA y CARLOS RAMIREZ, designados al probacionario de autos; en fecha 30-08-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en los artículos 413 y 425 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 4255,4257,4218 y 4219, remitido mediante oficio Nº 7466,7465,7402 y 7403, de fechas 02 de Diciembre de 2013 y 06 de Diciembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos VICTOR EDUARDO CASTILLO LANDAETA, YORCELIS VIRGINIA QUINTINIS QUINTINIS,DEYSI MIGDALYS CORZO LOPEZ y JORGE LUIS NIEVES PAEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad 16.097.492, 19.921.445, 11696.347 y 9.846.780; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en los artículos 413 y 425 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Barquisimeto estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 17 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA