REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 17 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000278


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano ADAN LUIS BRITO ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.489.571, fecha de nacimiento 03-04-68 natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiantes, residenciado en la Avenida Principal Sector la Voz del Pueblo Paraguaipoa Municipio Guajira Estado Zulia, casa sin número, Carora Estado Lara.
Vistos el informe de finalización a favor del ciudadano ADAN LUIS BRITO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.489.571, consignado ante este Juzgado en fecha 22 de Abril de 2014, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, abogada MIRLA MONTIEL, designada al probacionario de autos; en fecha 08-05-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 147 y 145 de la Ley de Identificación; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele al mismo delegado de prueba.

De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización S/Nº remitido mediante oficio Nº 217, de fecha 10 de Enero de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ADAN LUIS BRITO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.489.571; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 147 y 145 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Maracaibo Estado Zulia. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 17 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA