REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: //KP11-P-2013-001265//
Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionario
ELVIS ALBERTO TORRES CANELON
Victima:
MARIBEL DE LA CHINQUINQUIRA MENDOZA
Delitos
VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO
ELVIS ALBERTO TORRES CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.845, de 43 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-09-70, Hijo de REINA JOSEFINA CANELO Y VICENTE SALVADOR TORRES; grado de instrucción: 6to grado de educación básica; profesión u oficio: desempleado; domiciliado: en la Urbanización Pedro León Torres, calle 2, casa No. 79-12. Punto de referencia, frente a la plaza de las Madres. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-2019608.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 23 de JULIO de 2014 siendo las 3 y 9 PM, la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº 7149, suscrito por la ABG. BERTHA BARRIOS y ABG. EGARNAYBE TORRES, Delegada de Prueba y Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y como dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando así el sobreseimiento de la causa.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto el informe presentado por la Delegada de Prueba el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano ELVIS ALBERTO TORRES CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.845, y verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano; ELVIS ALBERTO TORRES CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.845, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DE LA CHIQUINQUIRA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.449.293.. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando de esta decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA