REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001013
A los fines de Ratificar la Autorización de la Aprehensión del Ciudadano ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, dictada en el día 01 de Julio de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El día 01 de Julio de 2014, la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicita la Orden de Aprehensión de los ciudadanos ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, Alias “EL PELON”, y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, en virtud de tratarse de un caso excepcional de extrema necesidad y Urgencia por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), todo conforme con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Expediente de la Fiscalía Nº MP-286158-2014, en virtud de que tienen la identificación Plena de los mismos y han ubicado a uno de ellos.
En el día de Hoy la Fiscalía Octava del Ministerio Público mediante Oficio Nº LAR-F-08-2582-2014 de fecha 02 de Julio de 2014, Ratifica y remite actuaciones relacionadas con la solicitud de Orden de Aprehensión realizada vía telefónica a este Tribunal.
Asimismo con esta misma fecha se recibe Oficio Nº 9700-0076-EIHL-2150, de fecha 01 de Julio de 2014, emanado del Jefe de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, quien presenta Orden de Captura por ante este Tribunal.-
Este Tribunal a los Fines de Ratificar la referida Autorización realizada Vía telefónica, Observa:
La Fiscalía del Ministerio Público señala que en Fecha 29/06/2014, siendo las 7 y 30 de la Noche la ciudadana IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065, se encontraba frente a su vivienda ubicada en el sector Campanero, vereda 01, con sus menores hijos, su hermana y su cuñada, cuando de pronto se presenta un tiroteo entre dos sujetos quienes seguían a un tercero con armas de fuego y disparaban de manera desenfrenada y vista esta situación, las ciudadanas Iraima, su hermana y su cuñado corren para resguardar su integridad física y al momento que se encontraban recogiendo a su niño fue alcanzada por un proyectil, y de inmediato solicita auxilio; fue auxiliada por vecinos, la trasladaron al Hospital Pator Oropeza de esta ciudad donde luego de varias horas fallece.
Según elementos de Convicción, los testigos presentes para el momento en q ocurrieron los hechos, manifestaron que los causantes de dicho tiroteo fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”, quienes con armas de fuego persiguen al ciudadano Deibis Carrasco para cobrar deudas por cuentas ilícitas y en ese instante el ciudadano Deibis Carrasco huye del lugar corriendo, alcanzando uno de los proyectiles a la Humanidad de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065; siendo identificados los ciudadanos “EL PELÓN” y “EL KEVIN” como el primero: ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, Alias “EL PELON”, y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419.-
Presenta a efectos Vivendi como fundamento de la solicitud:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29/06/2014, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver, la identificación de la víctima, la Inspección Técnica del Lugar de los Hechos y de otras diligencias de investigación.-
2. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 525-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 524-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización de la Inspección técnica del Sitio del Suceso.-
4. El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo A.C.C.P., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
5. El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo J.A.A.V., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
6. El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo D.E.C.A., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
7. El Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, GABRIEL FONSECA, NELSON GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la identificación plena de los sujetos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”, quienes responden a los nombres de ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de Edad, nacido el 27-03-1985, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la calle Padre Gutierrez, entre calles Fe y Alegría y callejón Fe y Alegría, Carora, Estado Lara y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, nacido en fecha 02-02-1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, calle 01, casa número 23-08, Carora, Estado Lara.-
Este Tribunal a los fines de establecer si se acreditan los requisitos establecidos en el artículo 236 del referido Código Adjetivo Penal, se observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide establece que efectivamente resulta acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065.-
2.-Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, se presuma que ha sido el autor o partícipe del hecho punible investigado, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente como son:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29/06/2014, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver, la identificación de la víctima, la Inspección Técnica del Lugar de los Hechos y de otras diligencias de investigación.-
• ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 525-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver.
• ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 524-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización de la Inspección técnica del Sitio del Suceso.-
• El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo A.C.C.P., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
• El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo J.A.A.V., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
• El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo D.E.C.A., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
• El Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, GABRIEL FONSECA, NELSON GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la identificación plena de los sujetos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”, quienes responden a los nombres de ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de Edad, nacido el 27-03-1985, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la calle Padre Gutierrez, entre calles Fe y Alegría y callejón Fe y Alegría, Carora, Estado Lara y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, nacido en fecha 02-02-1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, calle 01, casa número 23-08, Carora, Estado Lara.-
3.- existe la Presunción razonable del peligro de fuga, pues a pesar de que el ciudadano tienen un domicilio conocido, la Magnitud del Daño causado a la victima, en este caso está estimado por ser un delito de peligrosidad que atenta contra la integridad física de los ciudadanos que se encuentra protegido en el artículo 55 de nuestra Constitución Nacional, visto la magnitud del daño causado, la perdida de la Vida de una Persona, Madre de 8 niños y que pudiera causar trastorno en la ciudad, mas la forma como suceden los hechos en plena vía pública y presumiéndose el peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena a imponer, en su límite máximo supera los Diez Años y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y siendo que en esta misma fecha 02 de Julio de 2014, se recibe Oficio Nº 9700-0076-EIHL-2150, de fecha 01 de Julio de 2014, emanado del Jefe de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, quien presenta Orden de Captura por ante este Tribunal, es por lo que debe RATIFICARSE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de Edad, nacido el 27-03-1985, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la calle Padre Gutierrez, entre calles Fe y Alegría y callejón Fe y Alegría, Carora, Estado Lara, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de Edad, nacido el 27-03-1985, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la calle Padre Gutierrez, entre calles Fe y Alegría y callejón Fe y Alegría, Carora, Estado Lara, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065. SEGUNDO: Se ordena Fijar la Audiencia de Presentación conforme a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA