REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001856


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.698.501, natural de Carora, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1973, domiciliado en: Urbanización Egidio Montesinos, Vereda 4 Nº 2-115, grado de Instrucción: Bachiller, oficio: Obrero en la Escuela Expedito Cortes de Calicanto, hijo de Pedro Rodríguez (D) y Evangelista del Rosario Oropeza (D), y la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 18 de Marzo de 2014, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, de conformidad con el articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIDALMI OCANTO BRACHO.
El día 04 de Abril de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta, Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado JOSE DANIEL RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.698.501, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, de conformidad con el artículo 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, solicita que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la victima. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo. Se le cede la palabra a la Victima quien manifiesta en este acto; “el no se ha vuelto a meter mas conmigo, pero cuanto toma se pone agresivo. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo de los medios establecidos en el articulo 104 de la ley especial, anunciándosele en este acto el cambio de criterio en cuanto a la imposición de las formulas alternativas dado que en Violencia de genero, considera el tribunal que No aplica tal formula, pues atendiendo a la sentencia 255 de fecha 11-07-2012, sala penal, se ha dejado claro que los delitos de violencia de genero no pueden ser tratados como violencia común, y no admiten siquiera formular de resolución de conflictos, sumado a que son delitos que violan los derechos humanos de las mujeres y el articulo 43 del COPP vigencia anticipada, excluye de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, a las violaciones de derecho humanos. Procediendo a imponerlo solamente al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “no deseo declarar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa niega rechaza y contradice, la acusación fiscal, en su defecto invoco en este acto el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi defendido y solicito se apertura la siguiente causa a la fase de juicio. Solicito la extensión de la presentación a cada 30 días Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.501, por la comisión del delito de VIOLENCIA PRICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, de conformidad con el articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIDALMI OCANTO BRACHO.-
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-
Se acuerda la solicitud de la defensa publica en cuanto a la extensión de las presentaciones la cual se cambia a presentaciones cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Tribunal de Juicio que corresponda en la sede de Barquisimeto.
Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos. Procediendo a imponerlo solamente al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal: y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente “No admito los hechos me voy a juicio”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.-
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia en la ciudad de Barquisimeto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.501, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, de conformidad con el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIDALMI OCANTO BRACHO. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa publica en cuanto a la extensión de las presentaciones la cual se cambia a presentaciones cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Tribunal de Juicio que corresponda en la sede de Barquisimeto. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia en la Ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia, en el plazo común de cinco (5) días, una vez firme la presente decisión.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio de Violencia en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA