REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000825


Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
CARLOS JOSÈ NAVAS

Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO

Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

CARLOS JOSÉ NAVAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cèdula de identidad Nº V- 15.674.867, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 09-05-80, de 33 años, de ocupación; comerciante, grado de instrucción 5 grado, Estado Civil soltero, Domiciliado en el sector San Agustín calle Valera, avenida Italia, casa s/N; de color naranja punto de referencia, a tres cuadras de pepe auto. Teléfono: 0252-4212635


DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 26-06-2014 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable de el régimen de prueba Nº2076 suscrito por las ABG. ELIANA RODRIGUEZ Y ABG. EGARNAYBE TORRES, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Tècnica de Supervisión Y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentados por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano CARLOS JOSÉ NAVAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.674.867. verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ NAVAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.674.867. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA