REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001362


Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
ELVIS GABRIEL BARRIOS MENDOZA Y JOSÈ MIGUEL FERNANDEZ MOGOLLON

Victima:
ELVIS GABRIEL BARRIOS MENDOZA Y JOSÈ MIGUEL FERNANDEZ MOGOLLON

Delito
LESIONES PERSONALES EN RIÑA

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

1- ELVIS GABRIEL BARRIOS MENDOZA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.052 natural de CARORA Estado Lara, fecha de nacimiento 27-02-1992, edad 20 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Maritza Mendoza Deis Barrios, domiciliado en el Sector la Toñona, Juan de Salamanca, calle Mérida Al final, casa sin numero, casa de color amarilla, en el primer callejón, frente a la bloquera, Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-131-0841.
2- JOSE MIGUEL FERNANDEZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.853. Natural de CARORA Estado Lara, fecha de nacimiento 27-05-1993, edad 19 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Hernán Fernández y Norma Mogollón, domiciliado en Sector La Greda con Calle Chiquinquirá, Casa Nº 19-50, al lado de la Escuela Pirícilio Veliz, Carora Estado Lara. Teléfono: 0252-4217279.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 28-05-2014 Y 12-06-2014 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable de los régimen de prueba Nº2.617 Y Nº1.978, Ambos suscritos por las ABG. LISANDRA COLMENÀREZ Y ABG. EGARNAYBE TORRES, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Tècnica de Supervisión Y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentados por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación a los ciudadanos ELVIS GABRIEL BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.052 y JOSE MIGUEL FERNANDEZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.853. verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ELVIS GABRIEL BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.052 y JOSE MIGUEL FERNANDEZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.853. Por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA