REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001506


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.938.433, venezolano, fecha de nacimiento: 11-02-1967, de 42 años de edad, nacido en Carora, Municipio Torres Estado Lara, de estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to Grado, residenciado en: Sector La Guzmana, calle Rosario, casa Nº 10-52, calle principal, a 100 metros del Taller de Ruperto Meléndez, Carora, Estado Lara, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó la Acusación en fecha 30 de Mayo de 2013, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
El día de hoy 20 de Agosto de 2013, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del COPP, fijada para esta misma fecha, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, C. I. 5.938.433, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye en la sala de audiencia el Tribunal de Control Nº 10, integrado por la Juez Abg. Carlos Otilio Porteles, el Secretario de Sala Abg. José David Andrade y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia de: El Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. Yetzy Gutiérrez (Sólo por este acto por la Fiscalía 11º del M. P), el Defensor Público Abg. Perla Torrelles, y el Imputado antes identificado por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “La Fiscalía del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.433, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, así mismo le sean ratificadas las Medidas antes Impuestas. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondieron libre de presión, apremio, coacción y de manera individual: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, sólo quisiera que se me trasladara a otro penal más cercano, ya que no puedo recibir visitas y tengo problemas con la comida y allá mismo en el penal, eso es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta defensa primeramente ratifica los escritos de contestación donde se opone esta Defensa a la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio puesto que la cantidad incautada no sopesa lo establecido en la derogada ley especial, por lo que se acoge al principio de comunidad de pruebas a fin de demostrar la inocencia de mi representado, solicito se le mantenga la Medida Cautelar, es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:



DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, titula de la Cedula de Identidad Nº V-5.938.433, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-
Este Tribunal impone nuevamente al imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, que en este caso se admite el acuerdo reparatorio, a lo cual los mismo responde LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.938.433, No admito los hechos me iré a Juicio; Es todo. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Visto que mi defendido no hará uso del procedimiento de la admisión de los hechos, solicito a este Tribunal la Apertura a Juicio. Es todo.
En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada de revisión de la medida, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cincuenta (50) días por ante el Tribunal de Juicio.-
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.938.433, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.938.433, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Cincuenta (50) días por ante el Tribunal de Juicio. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.938.433, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.-
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Líbrese Oficio remitiendo las Actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA