REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001056
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en el día de hoy 10 de Julio de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, presentó escrito el 09 de Julio de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958, nacido en Maracay, en fecha 09/06/1991, de 23 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero; Grado de Instrucción: tercer año, residenciado, barrio los cocos, calle Aragua, casa numero 67, de color blanca con azul, punto de referencia a una cuadra de la ferretería san martín, Maracay estado Aragua, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía, Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el Acta de Investigación Penal, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de imputados, que a tales efectos se solicita.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día de hoy 10 de Julio de 2012, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala: Abg. Andrea Pérez y el alguacil de sala. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958, consigno en este acta de investigaron penal de fecha 10/07/2014, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numeral 1,3,10 de la Ley de robo y hurto de vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el artículos 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por cuanto en fecha 6/07/2014, ocurrió un robo en la ciudad de San Juan de los morros en la empresa de PDVSA GAS COMUNAL y según al acta d investigación de fecha 10/07/2014, el teléfono celular que portaba el ciudadano al momento de su aprehensión en su análisis de telefonía resulto un diagrama que refleja una relación que comienza el 5/07/ 2014, siendo las 3:26 PM con una ubicación en la calle buenos aires, cruce con rosal barrio los cocos Maracay estado Aragua siendo las 7:42 PM, se apertura una celda en la cámara de comercio de Cagua ubicado en la avenida Antonio José de sucre de Cagua, luego el día 6/07/2014, siendo las 2:04 AM se apertura una celda en la avenida los leones centro empresarial Barquisimeto, lo que hace preasumir que el ciudadano luego de cometer el hecho en la sede de PDVSA GAS COMUNAL en la sede de san Juan de los morros inmediatamente se marcha circulando el vehiculo marca Toyota, modelo LAND CRUISER, color blanco año 2013, a la ciudad de Barquisimeto realizándose así el análisis de tiempo que dura el traslado de la ciudad de san Juan de los morros hacia Barquisimeto, siendo aprehendido por la guardia nacional n la ciudad de Carora, todo esto hace presumir que el ciudadano pertenece a una banda organizada dedicada al robo, hurto y venta ilícitas de vehículos provenientes del delito . Solicito se deje constancia de la vestimenta del imputado para el momento de la audiencia, que es un chemise color rojo con logotipo de PDV GAS COMUNAL y solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo al articulo 262 de COPP y solicito les sea decretada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con el artículo 62 en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la declinatoria de competencia a la Jurisdicción del estado Guarico específicamente a la ciudad de san Juan de los morros por cuanto los delitos imputados se consumaron en dicha jurisdicción tal como consta en las actas que conforman el expediente. En caso que se acuerde la declinatoria sean trasladados tanto el imputado como las actuaciones con el funcionario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS del estado Guarico, Detective Joxmar Vasquez credencial numero 35.498 y el inspector Claret López y el detective Juan Agudelo. Solicito la interceptación de los teléfono celulares números: 0412-8941448, 0412-8369291, 0412-4921117, 0414-4498205, y 0412-4956210 que se menciona en el acta de investigación penal de fecha 10/07/2014 de ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRRISMO, Solicito copias del acta. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó Al IMPUTADOS el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que los imputados responden libres de presión, apremia, JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958 Expone” No deseo declarar . Es todo”. SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA A FIN DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS: la defensa solicita se siga por el procedimiento ordinario, solicito medida cautelar contemplada en el art 242 del COPP, de arresto domiciliario, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.-
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa al Folio 05 del Asunto, el Acta de Investigación Penal Nº 1.621-2014, de fecha 08 de Julio de 2014, en donde los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día 07 de Julio de 2014, se encontraban de servicio en un punto de control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, instalado en el sector Santa Rosa carretera Lara-Zulia, Parroquia las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo con las características siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: JTERU71J8D4006540, el cual se desplazaba en sentido Lara Zulia, conducido por un ciudadano a quien le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que él y el vehículo serian objeto de una requisa minuciosa, identificando al conductor como: JORGE DANIEL TOVAR JUMENEZ, C.I.V-20.757.958,… QUIEN PARA EL MOMENTO SE ENCONTRABA VESTIDO CON UN PANTALÓN blue Jeans y una Chemis de color rojo con el logotipo de PDV Comunal en el pecho, lado Izquierdo, y en la manga de la chemis lado derecho la escritura “RIF: J-000416273 y una vez identificado el conductor del vehículo y realizada la revisión de los seriales que posee el mismo constataron que en efecto el vehículo se encuentra totalmente nuevo y todavía no le ha sido asignada su respectiva matricula, y observando que el ciudadano que lo conducía se encontraba muy nervioso, por lo que le efectuaron una serie de preguntas sobre la procedencia legal del vehículo y la empresa para la cual trabajha, manifestando el conductor no poseer ningún tipo de identificación que lo acredite como trabajador de dicha empresa, así como no poseía ningún tipo de documentación que ampare la propiedad del vehículo, procediendo a retener a dicho ciudadano mientras se tenía comunicación con el sistema de información policial hasta el día 08-07-2014, que siendo las 07:30 horas de la mañana se estableció comunicación, siendo informados que el ciudadano no presenta solicitud alguna y que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico, según Acta >Procesal Nro. K-14-0252-01092 de fecha 06-07-2014, por el Delito de Robo con Amenazas a la Vida, manifestando el conductor del vehículo que a él le estaban pagando la cantidad de 10.000 Bolivares para trasladarlo desde Valencia hasta la ciudad de Maracaibo y que el vehículo había sido robado de la empresa de Seguridad de PDVSA de la empresa de Gas Comunal de San Juan de los Morros y que fue un lote de aproximadamente 30 vehículos los que fueron robados de la empresa, al mismo tiempo el ciudadano conductor del vehículo recibió varios mensajes y varias llamadas a su teléfono celular mediante las cuales se puede constatar que el vehículo en efecto lo robaron y le estaban haciendo el seguimiento para indicarle cuando y donde lo entregaría, por lo que se procedió a la detención del ciudadano.…-
Consta a los folios 09 y 10, el Acta de registro de Cadena de Custodia de las Evidencias decomisadas.-
Consta a los folios 23 al 25, el Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio de 2014, donde consta la actividad telefónica correspondiente al número telefónico que poseía el Imputado al momento de su detención.-
Este Tribunal luego de haber escuchado a las partes y de haber revisado las presentes actuaciones, considera PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numeral 1,3,10 de la Ley de robo y hurto de vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el artículos 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que si bien es cierto el hecho del ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICUL AUTOMOTOR se produce en San JUAN de los morros estado Guarico, en la sede de la empresa de PDVSA GAS CAMUNAL en menos cierto que el ciudadano es detenido en posesión primero del vehiculo así como de la vestimenta que se presume fue robada en dicha empresa aunado que al mismo le fue decomisado un teléfono celular del cual al constatar la actividad telefónica y la ubicaron del mismo se evidencia que dicho ciudadano o los teléfonos a los cuales se comunico se encontraban muy cercanos a la jurisdicción de San Juan de los morros estado Guarico, por lo que considera este tribunal se cumplen con los requisitos del articulo 234 DEl COPP y asi se establece. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numeral 1,3,10 de la Ley de robo y hurto de vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el artículos 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: En relación a la medida cautelar de coerción, solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la defensa:
Este Tribunal a los fines de establecer si se acreditan los requisitos establecidos en el artículo 236 del referido Código Adjetivo Penal, se observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide establece que efectivamente resulta acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numeral 1,3,10 de la Ley de robo y hurto de vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el artículos 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, pues quedó establecido que el referido ciudadano fue aprehendido cuando una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en un punto de control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, instalado en el sector Santa Rosa carretera Lara-Zulia, Parroquia las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo con las características siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: JTERU71J8D4006540, el cual se desplazaba en sentido Lara Zulia, conducido por un ciudadano a quien le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que él y el vehículo serian objeto de una requisa minuciosa, identificando al conductor como: JORGE DANIEL TOVAR JUMENEZ, C.I.V-20.757.958,… QUIEN PARA EL MOMENTO SE ENCONTRABA VESTIDO CON UN PANTALÓN blue Jeans y una Chemis de color rojo con el logotipo de PDV Comunal en el pecho, lado Izquierdo, y en la manga de la chemis lado derecho la escritura “RIF: J-000416273 y una vez identificado el conductor del vehículo y realizada la revisión de los seriales que posee el mismo constataron que en efecto el vehículo se encuentra totalmente nuevo y todavía no le ha sido asignada su respectiva matricula, y observando que el ciudadano que lo conducía se encontraba muy nervioso, por lo que le efectuaron una serie de preguntas sobre la procedencia legal del vehículo y la empresa para la cual trabajha, manifestando el conductor no poseer ningún tipo de identificación que lo acredite como trabajador de dicha empresa, así como no poseía ningún tipo de documentación que ampare la propiedad del vehículo, procediendo a retener a dicho ciudadano mientras se tenía comunicación con el sistema de información policial hasta el día 08-07-2014, que siendo las 07:30 horas de la mañana se estableció comunicación, siendo informados que el ciudadano no presenta solicitud alguna y que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico, según Acta >Procesal Nro. K-14-0252-01092 de fecha 06-07-2014, por el Delito de Robo con Amenazas a la Vida, manifestando el conductor del vehículo que a él le estaban pagando la cantidad de 10.000 Bolívares para trasladarlo desde Valencia hasta la ciudad de Maracaibo y que el vehículo había sido robado de la empresa de Seguridad de PDVSA de la empresa de Gas Comunal de San Juan de los Morros y que fue un lote de aproximadamente 30 vehículos los que fueron robados de la empresa, al mismo tiempo el ciudadano conductor del vehículo recibió varios mensajes y varias llamadas a su teléfono celular mediante las cuales se puede constatar que el vehículo en efecto lo robaron y le estaban haciendo el seguimiento para indicarle cuando y donde lo entregaría, y además consta en el Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio de 2014, la actividad telefónica correspondiente al número telefónico que poseía el Imputado al momento de su detención, lo que constituye el delito calificado.-
2.- Hay fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958, ha sido autor o participe en la comisión de ese hecho punible, pues, existe el Acta Policial donde se señala como se produjo la Aprehensión del Imputado, las Actas de la cadena de custodia de las evidencias decomisadas, así como el acta de Investigación donde consta que en fecha 6/07/2014, ocurrió un robo en la ciudad de San Juan de los morros en la empresa de PDVSA GAS COMUNAL y según al acta d investigación de fecha 10/07/2014, el teléfono celular que portaba el ciudadano al momento de su aprehensión en su análisis de telefonía resulto un diagrama que refleja una relación que comienza el 5/07/ 2014, siendo las 3:26 PM con una ubicación en la calle buenos aires, cruce con rosal barrio los cocos Maracay estado Aragua siendo las 7:42 PM, se apertura una celda en la cámara de comercio de cagua ubicado en la avenida Antonio José de sucre de Cagua, luego el día 6/07/2014, siendo las 2:04 AM se apertura una celda en la avenida los leones centro empresarial Barquisimeto, lo que hace preasumir que el ciudadano luego de cometer el hecho en la sede de PDVSA GAS COMUNAL en la sede de san Juan de los morros inmediatamente se marcha circulando el vehiculo marca Toyota, modelo land cruize, color blanco año 2013, a la ciudad de Barquisimeto realizándose así el análisis de tiempo que dura el traslado de la ciudad de san Juan de los morros hacia Barquisimeto, siendo aprehendido por la guardia nacional en la ciudad de Carora, todo esto hace presumir que el ciudadano pertenece a una banda organizada dedicada al robo, hurto y venta ilícitas de vehículos provenientes del delito.-
3.- En cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso particular, estimando la presunción del peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, considera este Juzgador que si hay una presunción razonable del peligro de fuga, pues a pesar de que el referido ciudadano tiene arraigo en el país, y no se evidencia que el mismo si tiene conducta predelictual, vemos que la pena que podría llegar a imponerse es relativamente alta en caso de ser Condenado por estos delitos y la magnitud del daño causado, en este caso está estimado por ser bienes del Estado Venezolano y cometido presuntamente por Delincuencia Organizada, siendo estos delitos de peligrosidad que atenta contra la integridad física y de los bienes de los ciudadanos habitantes de este País, que se encuentra protegido en el artículo 55 de nuestra Constitución Nacional, presumiéndose el peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena a imponer, en su límite máximo supera los Diez Años, por lo que debe decretársele la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958 y así se decide.-
QUINTO: En cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, SE ORDENA LA INTERCEPTACIÓN O GRABACIÓN de los teléfonos 0412-8941448, 0412-8369291, 0412-4921117, 0414-4498205, y 0412-4956210 los que constan en las actas de investigación penal consignadas por la fiscalía de conformidad con el articulo 65 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo solicitada por la fiscalía y así se decide.-
SEXTO: En cuanto a la solicitud fiscal de la declinatoria de competencia, el tribunal, una vez revisadas las Actas del presente Asunto y al Observar que efectivamente los Delitos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público se consumaron en la Sede de PDVSA GAS de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, que corresponda y ordena que las actuaciones sean enviadas con los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Guarico, Detective Joxmar Vasquez credencial numero 35.498 y el inspector Claret López y el detective Juan Agudelo, así como el detenido ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958 y así se establece.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numeral 1,3,10 de la Ley de robo y hurto de vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el artículos 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el ORDINARIO, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numeral 1,3,10 de la Ley de robo y hurto de vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el artículos 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: SE DECRTETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958, por la presunta comisión de por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado los artículos 5 y 6 numeral 1,3,10 de la Ley de robo y hurto de vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado el artículos 37 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se ordena como centro de reclusión PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. QUINTO: SE ORDENA LA INTERCEPTACIÓN O GRABACIÓN de los teléfonos 0412-8941448, 0412-8369291, 0412-4921117, 0414-4498205, y 0412-4956210 los que constan en las actas de investigación penal consignadas por la fiscalía de conformidad con el articulo 65 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo solicitada por la fiscalía. SEXTO: SE DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, que corresponda y ordena que las actuaciones sean enviadas con los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Guarico, Detective Joxmar Vasquez credencial numero 35.498 y el inspector Claret López y el detective Juan Agudelo, así como el detenido ciudadano JORGE DANIEL TOVAR JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.757.958.-
Regístrese, Publíquese y Líbrense las respectivas Boletas de Privación de la Libertad así como los respectivos Oficios tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA