REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Julio de 2014

ASUNTO: KP01-D-2013-001719

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 27-03-2014, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA),al cometer el delito por el cual fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de las actuaciones se evidencia que el joven ha permanecido detenido desde el 28-10-2013, a la presente fecha ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE(20) DIAS. Cumple su sanción el 27-06-2015.-

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Sancionatoria Definitivamente Firme, de fecha 27-03-2014, se ejecuta la sentencia condenatoria fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de las actuaciones se evidencia que el joven ha permanecido detenido desde el 28-10-2013, a la presente fecha ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE(20) DIAS. Cumple su sanción el 27-06-2015.-
La cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle al joven sancionado su derecho a ser Informado, tal como lo establece el articulo 541 de la LOPNNA, se ordena la notificación del cómputo por parte de la Consultaría Jurídica del Centro, el cual debe notificar el cumplimiento de dicha orden. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Julio del 2014.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ