REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-000825

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 09 de Agosto del 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En la que se sustituyo la medidas de privación de libertad por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR LAPSO DE UN (01) AÑO, previstas en los artículos 620 literales b, d, e 624 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en los folios 112 de la primera pieza, constancia de Trabajo emitida por Yesica Caraballo Morillo, Voc. Principal De Gestión y Finanzas del “Consejo Comunal José Antonio Páez”, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja de Moto taxi Independiente, desde hace dos (02) años, cumplió con la sanción impuesta de Reglas de Conducta.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Reglas de Conducta previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente no ha consignado informe del Departamento de Prevención al Delito para el cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo tanto no ha cumplido con esta sanción.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA