REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Julio de 2014
ASUNTO: KP01-C-2011-000126
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 27-05-2014, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) MESES, se observa que en fecha 06-03-2012, se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO EN GRADO DE CAUTOR, Previsto en el artículo 458 del Código Penal en reilación con el art. 80 ultimo aparte y sancionado en la LOPNNA; mediante la cual se verifico el incumplimiento injustificado de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
Se impone la sanción de Privación de Libertad como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas sancionatorias.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal se vence el 27-07-2014.-
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO EN GRADO DE CAUTOR, Previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el art. 80 ultimo aparte y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 27-07-2014. Se encuentra en Centro de Coordinación Policial Metropolitano de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA YEPEZ