REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2005-000548
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 28 de Octubre del 2009, Celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en el asunto en los folios 13 y 20 de la segunda pieza del asunto, Informe emanado por el Departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción impuesta de Libertad Asistida
Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA